Normas Transitorias para Regular el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

Propósito

Permite a los contribuyentes1, regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas 2 que se encuentren en el extranjero que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.

Bajo ciertas circunstancias, también podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

Es importante precisar que los contribuyentes que declaren los bienes o rentas y paguen el impuesto correspondiente, no estarán obligados a ingresarlos al país.

Plazo para presentar la declaración

Los contribuyentes podrán presentar su declaración desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dentro del plazo señalado, los contribuyentes podrán presentar cuantas declaraciones estimen pertinentes.

Breve descripción del procedimiento y momento en que deben acompañarse los documentos

De acuerdo con la ley, la declaración debe ser presentada junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde y de los cuales debe desprenderse el cumplimiento de los requisitos legales.

Asimismo, los contribuyentes deberán acompañar a la declaración3, formando parte integrante de todos los efectos, un inventario y descripción detallada de todos los bienes, rentas que sean objeto de la declaración , así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.

Presentada la declaración y con su sólo mérito, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.

El impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.

Desde la fecha de pago del impuesto el Servicio dispondrá de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar.

Vencido el plazo se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.

1.4.
Limitaciones y exclusiones

Se sanciona la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración.

No pueden declararse los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI)4.

No pueden acogerse las personas que a la fecha de publicación de la ley hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en la misma norma transitoria o hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del Servicio, que diga relación con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere este artículo.

1 Domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2023.

2 Acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2023 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.

3 Con indicación de su origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar en que se encuentran y personas o entidades que los tengan a cualquier título.

4 https://www.fatf-gafi.org/en/home.html

Propósito

Permite a los contribuyentes poner término a las gestiones judiciales iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y que mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, respecto de los reclamos de giros o liquidaciones de tributos presentados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema.

En estos casos, sobre la base de reconocer la deuda tributaria debidamente reajustada, a los contribuyentes se les concede una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio.

Plazo para presentar la solicitud de término anticipado de gestiones judiciales pendientes

Los contribuyentes podrán presentar por una única vez una solicitud a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.

Breve descripción de procedimiento

Los contribuyentes deberán presentar una solicitud al Servicio a través de su sitio web u otros medios electrónicos, acompañar los antecedentes y ofrecer caución suficiente del pago de la deuda tributaria.

Con el solo mérito del comprobante de ingreso de la solicitud el contribuyente podrá concurrir ante el tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente para que suspenda el procedimiento mientras el Servicio resuelva la solicitud.

El Servicio tiene un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para revisar el cumplimiento formal de los requisitos y la suficiencia de la caución ofrecida.

Una vez verificados dichos requisitos, dictada la resolución, ingresada al tribunal y rendida/ratificada la caución se levanta un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales.

Limitaciones y exclusiones

Este sistema no es aplicable respecto de hechos en relación con los cuales el Servicio haya ejercido acción penal, salvo ciertos casos5.

Tampoco se aplica respecto de los reclamos de liquidaciones o giros de impuesto por parte del Servicio que se relacionen con los hechos conocidos en juicios a que se refiere el artículo 160 bis del Código Tributario.

5 Cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente; cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o, finalmente, cuando exista en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público