Desde noviembre, las empresas del Régimen Propyme General o Transparente que quieran poner término formal a sus actividades comerciales ante el Servicio, podrán solicitar un término de giro simplificado, que permite facilitar el trámite disminuyendo el tiempo asociado.

Vigente desde
1° Noviembre 2024

En qué consiste

El Término de Giro se debe informar a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al cese de las actividades. En este, el contribuyente debe presentar ante el Servicio antecedentes para efectos de determinar y calcular posibles impuestos adeudados, entre otros.

Las empresas que tributen en el Régimen ProPyme, podrán acogerse a un procedimiento especial que define un plazo de un mes para girar los impuestos. Una vez verificado el pago se certificará el término de giro.

Requisitos

Ser persona jurídica y tributar en el Régimen Propyme o Propyme Transparente.

Presentar todos los antecedentes para la determinación de los impuestos que correspondan.

Acompañar una declaración en la respectiva escritura pública donde el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hagan responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa cuyo término de giro se solicita.

Procedimiento

La opción estará disponible para las empresas en sii.cl, Servicios Online, Término de Giro, instancia en la que deberá indicar que quiere acogerse al termino de giro simplificado.

Cumplidos los requisitos, el Servicio procederá dentro del plazo de un mes a girar los impuestos conforme a la declaración del contribuyente y a certificar el término de giro una vez verificado el pago.

Dentro de un plazo de seis meses, ampliable por tres meses cuando proceda, el Servicio podrá girar y determinar cualquier diferencia de impuestos o proceder a iniciar un proceso de fiscalización. En este caso deberá notificar a él o los socios, accionistas o comuneros, según corresponda.

Otras modificaciones

La Ley N°21.713 indica que el Servicio podrá poner término al procedimiento de Término de Giro presentado:

  • Si el contribuyente no aporta los antecedentes solicitados durante el proceso de revisión.
  • Para aplicar esta medida, se deberá notificar al contribuyente y dar un plazo de 5 días para proporcionarlos.
  • Si no cumple en dicho plazo, se podrá poner término al proceso, rechazando la solicitud presentada.

Esto entrega una herramienta para garantizar el cobro de los impuestos adeudados, antes de que aplique la prescripción legal asociada al trámite.