Si usted califica para el Bono no deberá devolverlo, ya que se trata de un beneficio no reembolsable.
Esto aplica a los trabajadores dependientes que hayan visto caer sus remuneraciones en julio de 2020. Para ellos, dado que el SII solo conoce con desfase sus remuneraciones de julio, se estableció un sistema que confía en el ciudadano y le permite, bajo declaración jurada, indicar los ingresos recibidos en julio, señalando los antecedentes que verifican dicha situación.
A contar del 8 de agosto, estas personas deberán aportar los antecedentes que respaldan su remuneración de julio, para que su solicitud se encuentre completa y pueda recibir el bono.
En el caso de personas que, por cualquier situación, hubieren previamente completado incorrectamente sus ingresos de julio en la plataforma web del SII, podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.
En caso que el trabajador dependiente no entregue estos antecedentes al SII, su solicitud estará incompleta y no podrá recibir el beneficio del Bono de Clase Media.
Hemos detectado y corregido algunas situaciones específicas donde algunas personas quedaban fueran del beneficio. Dichas situaciones fueron subsanadas por lo que lo invitamos a ingresar nuevamente su solicitud.
Adicionalmente, el SII habilitó un formulario para atender consultas de personas que tengan dudas sobre su situación.
Deberá indicar el sueldo bruto del mes de julio, menos las cotizaciones previsionales obligatorias indicadas en su liquidación de sueldo.
Califican los siguientes contribuyentes con ingresos formales: (i) los cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido; (ii) los trabajadores dependientes que han acordado una disminución de sus remuneraciones; (iii) los empresarios individuales; y (iv) los trabajadores independientes que cumplen los requisitos de la ley 21.242.
Para recibir el Bono de $500 mil, hay que cumplir los siguientes requisitos:
No todos. Solo los trabajadores dependientes que recibieron sueldos en el mes de julio 2020 y que podrían haber omitido o tenido errores en su información. Quienes deben confirmar, modificar o anular su solicitud recibirán un correo electrónico indicándoles los pasos a seguir.
Los trabajadores independientes y empresarios individuales no requieren hacer cambios a sus solicitudes. Sigue en línea tu solicitud en Consulta de Estado en www.sii.cl
Puede ser que estés en alguna de estas dos situaciones:
Puede ser que estés en alguna de estas dos situaciones:
Sí, una vez que anulas tu solicitud es como si nunca hubiese existido ese registro. Hasta el 31 de agosto, podrás ingresar y solicitar el Aporte Fiscal.
Pondremos a disposición una opción para devolver los montos recibidos por el Aporte Fiscal. Mantén actualizados tus datos de contacto e infórmate en www.sii.cl