Es un beneficio transitorio, creado por la Ley N° 21.242 de 2020, con motivo de la propagación del COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por Boletas de Honorarios respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020, consistente en un monto en dinero que otorgará el Fisco sin intereses, reajustable de acuerdo al IPC, y cuyo monto máximo es de $ 650.000 por cada mes en que se solicita. Puede solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre junio y noviembre de 2020.
El monto otorgado se deberá reintegrar en 3 cuotas anuales, a partir de la Operación Renta 2022, en las respectivas declaraciones anuales del impuesto a la renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Al Beneficio para Trabajadores Independientes establecido en la Ley N° 21.242 pueden acceder los siguientes contribuyentes:
Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, tratándose de:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Sí. De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 63 de 2020, que Instruye sobre Cumplimiento de los Requisitos, Monto y Forma de Solicitar el Beneficio Transitorio para los Trabajadores Independientes, las Boletas de Honorarios consideradas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley corresponden a Boletas de Honorarios Electrónicas, sea que hayan sido emitidas por el propio contribuyente, o por un tercero mediante Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Los trabajadores independientes para acceder al beneficio deben cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos:
1. Haber emitido boletas de honorarios en al menos 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o en su defecto, haber emitido boletas de honorarios en al menos 6 meses durante los último 24 meses anteriores, es decir, entre abril de 2018 y marzo de 2020.
Para ambos casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.
2. Que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas mensuales hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30% respecto de su Ingreso Promedio mensual, considerando los 12 meses anteriores al mes de abril 2020, es decir, entre abril 2019 y marzo de 2020.
< Para estos efectos se entiende como Ingreso Promedio Mensual el resultado de dividir por 12 la suma de los ingresos brutos obtenidos por concepto de Boletas de Honorarios Electrónicas, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020./p>
El Beneficio para Trabajadores Independiente se puede solicitar mensualmente, con un máximo de 3 veces entre junio y noviembre de 2020, respecto del mes anterior a la solicitud.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
El monto del beneficio se calcula de la siguiente forma:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
La solicitud se debe hacer en la página web del Servicio de Impuestos Internos, 100% en línea, sin necesidad de adjuntar ningún documento, ingresando a MiSII, con RUT y Clave tributaria, y luego sección Trámites en Línea, selecciona opción Boletas Honorarios Electrónicas, y luego opción Beneficio Trabajadores Independientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Para esto es muy importante que se ingrese correctamente los datos de cuenta bancaria, en la aplicación dispuesta para este efecto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 21.242, el beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías, ni será embargable.
Sin embargo, en aquellos casos en que existan deudas de pensiones alimenticias declaradas judicialmente, la Tesorería General de la República procederá a retener hasta un 50% del beneficio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Para aquellos Trabajadores Independientes que no posean una cuenta bancaria para hacer efectivo el depósito, el dinero será pagado por caja, en BancoEstado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Sí, la Ley 21.242 que creó el Beneficio para los Trabajadores Independientes señala, en su artículo 6° que el beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin intereses, reajustado según variación de IPC.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
El monto otorgado se deberá reintegrar en 3 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC, a partir de la Operación Renta 2022, en las respectivas declaraciones anuales del impuesto a la renta.
La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y deberá ser reintegrada en la declaración de renta del año 2022. Las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido, y deberán ser reintegradas en los años tributarios 2023 y 2024.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Sí. Según lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.242, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esa ley y cuyas rentas obtenidas durante todo el año 2020, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000, tendrá derecho a un subsidio que se imputará al beneficio recibido, por lo que el subsidio será descontado del total de la suma a reintegrar.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
El subsidio opera como una rebaja al monto total del Beneficio para Trabajadores Independientes otorgado durante el año 2020, que debe ser reintegrado en los años 2022, 2023 y 2024.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Según lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.242, el subsidio que se descuenta de la suma a reintegrar tiene un tope de $100.000, dependerá del tramo de ingresos del contribuyente, y se determinará en la Operación Renta del año 2021, ya que se calcula sobre los ingresos obtenidos durante el año 2020. A este subsidio sólo pueden optar los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 igual o inferior o a $500.000.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.
Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 21.242, las personas que obtuvieren este beneficio transitorio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, las que se convertirán en unidades de fomento al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.