Devolución Anticipada de Impuesto a la Renta

En qué consiste


Te permite solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, si durante el año 2019 realizaste Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) o solicitaste devolución en los años tributarios 2018 o 2019.
 
Cómo se calcula el monto base que puedes solicitar
Se calculará considerando el promedio simple que obtengas de:

  • El monto de PPMO que has pagado en 2019, actualizados.
  • El promedio del saldo a favor en tu Formulario 22 de Declaración de Renta 2018 y 2019 (en UTM).

Si tu inicio de actividades fue hace menos de tres años, consideraremos la devolución del año que corresponda.


¿Qué porcentaje del Impuesto a la Renta puedes solicitar?

Si emites facturas, el porcentaje que se puede solicitar depende de la variación en tus ventas de octubre o noviembre de 2019 en comparación con lo declarado en Formulario 29 en los últimos 12 meses (octubre 2018 a septiembre 2019).

Si solo emites boletas de ventas, el porcentaje que puedes solicitar es de un 50%, independiente de la variación de tus ventas.
Si al aplicar el porcentaje el monto es menor a 1 UTM, no podrás solicitar el anticipo.

Si al aplicar el porcentaje el monto es menor a 1 UTM, no podrás solicitar el anticipo.

Revisa los porcentajes según variación de venta


Cómo se solicita

Para solicitar este beneficio, utiliza el acceso que se encuentra disponible en este Portal. Luego de autenticarte, te ofreceremos el monto máximo que puedes solicitar, de acuerdo a la información disponible en nuestros registros.

Tienes la opción de solicitar ese monto o uno menor, el que no podrá ser inferior a 1 UTM, para luego enviar tu solicitud, la cual podrá ser enviada por una única vez.

En un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto estará disponible en tu cuenta bancaria o para pago por caja, según lo indiques al momento de realizar tu solicitud.
En tu declaración de Renta 2020, deberás reintegrar el beneficio.

Revisa Guía Paso a Paso Revisa si cumples los requisitos y solicita los beneficios.


Cuál es la fecha para acogerte

Puedes solicitar este beneficio hasta el 28 de febrero de 2020.