Se realizarán los actos administrativos necesarios para disponer la condonación de reajustes e intereses por contribuciones pendientes de pago e incluso hasta la condonación parcial o total de dichos pagos, tratándose de contribuciones correspondientes a los predios afectados por la catástrofe.
En el caso de los bienes raíces habitacionales que hubiesen resultado afectados se pondrá en operación un plan de retasación a solicitud de los interesados, respecto de las propiedades siniestradas. Las rebajas de avalúo que resulten de dicho proceso se informarán oportunamente a los contribuyentes.
Se dictará un Decreto Supremo que disponga la postergación de la fecha de declaración del IVA, que es hasta el día 12 o 20, según corresponda, y de otros impuestos mensuales, hasta el 28 de febrero en las comunas que se identifican en el decreto de zona de catástrofe. Esta medida no incluye a aquellos contribuyentes cuya casa matriz no se encuentren en la zona de catástrofe.
El SII instruyó a sus Direcciones Regionales el análisis detallado de los antecedentes de los contribuyentes bajo condiciones de catástrofe, para suspender la aplicación de multas e intereses de impuestos adeudados. También se ha instruido condonar hasta el 100% de los intereses penales y multas, aplicado a los giros por declaraciones rectificatorias de los Impuestos a la Renta y los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declarados en los Formularios números 22, 29 y 50, respectivamente, y condonar, de acuerdo al máximo permitido por la ley, los intereses y multas aplicados a los giros por concepto de multas
Se aplicará un procedimiento especial para que los contribuyentes informen oportunamente al SII las pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos tributarios.
Los beneficios tributarios a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas deben considerar la normativa contenida en las Circulares N° 19, de 2010, N° 22, del 8 de abril de 2014, y en el Oficio N°2338, de 2016, que regulan las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, entre otras.
La Tesorería General de la República excluirá temporalmente del proceso de cobro judicial, por un plazo no inferior a 6 meses, a aquellos contribuyentes afectados y que hayan sido calificados como tales. Mientras no exista un catastro, se podrá acreditar está situación a través de un informe de un recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías, que se constituya en terreno a corroborar cada caso concreto, para aplicar esta medida.
La Tesorería postergará la ejecución de las siguientes acciones de cobro en las zonas afectadas:
- Suspensión temporal de la cobranza administrativa (que principalmente gestiona cartera de mora temprana),
respecto de deudas fiscales y de impuesto territorial, asociadas a contribuyentes o inmuebles ubicados en la
zona afectada
- Suspensión de las notificaciones de demandas por impuestos y otros créditos fiscales a realizarse por medio
de carta certificada (centralizadamente), respecto de contribuyentes domiciliados en la zona afectada.
- Suspensión temporal de las acciones de cobro judicial en terreno, respecto de obligaciones tributarias
pendientes de pago respecto de contribuyentes o predios ubicados en la zona afectada.
Suspensión temporal de los remates que se encuentren programados en la zona afectada en virtud de juicios de cobro de impuesto territorial, otros impuestos o créditos fiscales, patentes mineras y patentes de agua.
Se evaluará la condonación de los recargos legales de deudas morosas principalmente de impuesto territorial, así como la condonación de recargos legales y prórrogas de plazo para el pago de patentes mineras y patentes de agua.
El Servicio de Tesorería otorgará facilidades especiales de pago a contribuyentes que se encuentren en una situación socioeconómica compleja como consecuencia de la catástrofe. De acuerdo a lo anterior, las tesorerías de las zonas afectadas establecerán acuerdos de pago con soluciones que consideren la situación de catástrofe en la cual las personas se encuentran.
En el caso de clientes micro y pequeñas empresas, hasta cinco cuotas, sin aplicación de intereses adicionales,
a clientes que tengan su crédito vigente al 1 de enero de 2017, manteniendo cada una su valor original. El
beneficio podrá ser solicitado sólo de manera presencial hasta el 31 de marzo de este año.
La postergación de cuotas también se aplicará en el caso de clientes con créditos hipotecarios. En este caso,
tanto clientes personas como micro y pequeñas empresas podrán prorrogar hasta 5 dividendos en las mismas
condiciones detalladas anteriormente.
La entidad también informó que existirá la posibilidad de pago mínimo cero en tarjetas de crédito otorgadas en las sucursales de las zonas afectadas. Este beneficio es válido para clientes con tarjeta de crédito vigente hasta al 1 de enero de 2017, con estados de cuenta facturados en los meses de enero y febrero de 2017.
Hasta el 31 de marzo de 2017, los clientes de BancoEstado podrán acudir a las oficinas de la entidad financiera ubicadas en las comunas declaradas como Zona de Catástrofe a solicitar créditos comerciales con una tasa preferencial de 0,36%, a un plazo de hasta 36 meses y con un período de gracia de hasta 12 meses. En este caso, los clientes personas podrán optar a un monto de hasta $2 millones, los microempresarios hasta $3 millones, mientras que los pequeños empresarios podrán acceder hasta $5 millones.