En respuesta a la emergencia provocada por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a las personas y empresas afectadas.
Rebaja en el avalúo o contribuciones de los inmuebles ubicados en zonas de catástrofe.
Dueñas, dueños u ocupantes de inmuebles emplazados en zonas de catástrofes por incendios ocurridos en el mes de febrero en la V Región.
Rebaja de avalúo para propiedades no agrícolas:
El SII resolverá en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°22, del 5 de febrero de 2024.
Rebaja de contribuciones para propiedades agrícolas:
Todos los recargos asociados al pago y declaración de los Formularios 29 y 50 (en los casos definidos por la Resolución N°21) hasta el día 28 de marzo de 2024 serán condonados automáticamente.
Las y los contribuyentes afectados por la catástrofe derivada de los incendios forestales en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana, que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido a la grave situación que enfrentan.
Este beneficio se aplica en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en sii.cl
Más información en Resolución N°21, del 5 de febrero de 2024
En la aplicación de un procedimiento especial que permite a las y los contribuyentes contar con un plazo de hasta seis meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
Contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por los incendios.
Dentro de un plazo de seis meses, deben acudir a la Unidad correspondiente a su domicilio.
Para facilitar el proceso, el SII aceptará como prueba de la pérdida de documentación antecedentes como fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros, además de informes y/o certificaciones de instituciones como Bomberos, Carabineros, PDI, entre otras.
Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024
En la condonación de multas establecidas por no dar aviso al SII dentro de 10 días
Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024
En la agilización de beneficios tributarios (Impuesto a la Renta, IVA y Herencias, Asignaciones y Donaciones) a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas por la catástrofe.
Las donaciones no requieren de autorización o aceptación previa (Circular N°32 de 2020) y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición (Circular N°59 de 2018).