Ayudas tributarias para personas y empresas afectadas por incendios en zonas de catástrofe

En respuesta a la emergencia provocada por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a las personas y empresas afectadas.

¿En qué consisten las ayudas?


En qué consiste:

Rebaja en el avalúo o contribuciones de los inmuebles ubicados en zonas de catástrofe.

Dirigida a:

Dueñas, dueños u ocupantes de inmuebles emplazados en zonas de catástrofes por incendios ocurridos en el mes de febrero en la V Región.

Cómo Acceder:

Rebaja de avalúo para propiedades no agrícolas:

  • Si el avalúo fiscal es igual o inferior a $200 millones: Como una medida de facilitación, el Servicio efectuará directamente, sin necesidad de una solicitud previa, modificaciones de avalúos y contribuciones de inmuebles en las zonas de catástrofe, para propiedades no agrícolas cuyo valor fiscal sea igual o inferior a $200 millones. Ello con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), como también levantada por el propio Servicio mediante fiscalización en terreno, la que permite acreditar la afectación de los avalúos de los inmuebles.

    En el caso de propiedades que afortunadamente no hayan sido siniestradas, cuyo avalúo haya sido modificado como parte del proceso centralizado, considere:
    • En la medida en que la zona vaya registrando mejoras, dichos avalúos serán modificados mediante los procesos de Reavalúo correspondientes, que se aplican periódicamente.
    • Si considera que su caso debe ser revisado, puede ingresar una solicitud de Bienes Raíces a través de sii.cl para evaluar su situación.
  • Si el avalúo fiscal es superior a $200 millones: En el caso de las propiedades no agrícolas con avalúo fiscal superior a $200 millones, las y los contribuyentes pueden realizar una solicitud a través de una Petición Administrativa en sii.cl o en la oficina del SII correspondiente, adjuntando antecedentes que acrediten la afectación de los inmuebles producto del siniestro y su efecto en la disminución del valor del bien raíz, tales como fotografías o informes emitidos por órganos del Estado.
  • El SII resolverá en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°22, del 5 de febrero de 2024.

Rebaja de contribuciones para propiedades agrícolas:

  • En el caso de los predios agrícolas, afectos al pago de Contribuciones, se rebajará la cuota anual eliminando las cuotas correspondientes al primer semestre de 2024. En el caso de las cuotas del segundo semestre del año, cabe señalar que pueden ser postergadas para los contribuyentes de áreas afectadas, hasta el año 2025.

En qué consiste:

Todos los recargos asociados al pago y declaración de los Formularios 29 y 50 (en los casos definidos por la Resolución N°21) hasta el día 28 de marzo de 2024 serán condonados automáticamente.

Quiénes pueden acceder:

Las y los contribuyentes afectados por la catástrofe derivada de los incendios forestales en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana, que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido a la grave situación que enfrentan.

Como Acceder:

Este beneficio se aplica en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en sii.cl

Más información en Resolución N°21, del 5 de febrero de 2024

En qué consiste:

En la aplicación de un procedimiento especial que permite a las y los contribuyentes contar con un plazo de hasta seis meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Dirigida a:

Contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por los incendios.

Como Acceder:

Dentro de un plazo de seis meses, deben acudir a la Unidad correspondiente a su domicilio.
Para facilitar el proceso, el SII aceptará como prueba de la pérdida de documentación antecedentes como fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros, además de informes y/o certificaciones de instituciones como Bomberos, Carabineros, PDI, entre otras.

Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024

En qué consiste:

En la condonación de multas establecidas por no dar aviso al SII dentro de 10 días

Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024

En qué consiste:

En la agilización de beneficios tributarios (Impuesto a la Renta, IVA y Herencias, Asignaciones y Donaciones) a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas por la catástrofe.

Las donaciones no requieren de autorización o aceptación previa (Circular N°32 de 2020) y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición (Circular N°59 de 2018).

Algunos beneficios tributarios:

  • Quienes donen podrán acceder a la deducción de la base imponible del Impuesto a la Renta, por el monto de las donaciones o a su base de Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con sueldos y/u Honorarios.
  • Las donaciones en especies no se afectarán con los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, los donantes tendrán derecho al crédito fiscal por el impuesto soportado en las adquisiciones de los bienes donados y el monto correspondiente a las donaciones no gravadas, no se considerará dentro de las ventas no gravadas del período para efectos de calcular la proporción del crédito fiscal a que tiene derecho el contribuyente.
  • Las personas naturales que efectúen donaciones en dinero tendrán derecho a que el 40% de la donación pueda ser imputado como crédito contra el pago del Impuesto a las Herencias, asignaciones y Donaciones, que grave a sus herederos o legatarios, siempre que no se hayan acogido a otros beneficios tributarios.

Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024



A estas medidas se suma la ampliación de los plazos para el declaración y pago del IVA e Impuesto territorial
(pronto entregaremos más antecedentes).