La Ley N°21.210 incorporó cambios a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) que implican que el procedimiento se lleve en un expediente electrónico facilitando la solución de vicios o errores manifiestos y evitando dilaciones innecesarias.

Las siguientes son las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.210:

Ámbito de aplicación:

Resoluciones, Liquidaciones y Giros.

Límite a la posibilidad de presentar la Revisión de la Actuación Fiscalizadora:

Si la RAF contiene la misma causa de pedir y se funda en los mismos antecedentes presentados previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional o administrativa, salvo el caso del avenimiento judicial previo (Art 132 del Código Tributario), será declarada inadmisible.

Plazo para resolver:

60 días hábiles administrativos (desde su presentación).

Corrección de oficio de vicios o errores manifiestos:

Si se advierten vicios o errores manifiestos no alegados por el contribuyente, con el mérito suficiente para desvirtuar la actuación de fiscalización impugnada, deberán ser corregidos de oficio por parte de la jefatura correspondiente.

Expediente Electrónico:

Sin perjuicio de la forma de ingreso de la RAF, el procedimiento deberá ser llevado en un expediente electrónico. Adicionalmente, se habilitó desde el 1 de junio la posibilidad de presentar el recurso en sii.cl, Servicios Online, “Peticiones Administrativas y otras Solicitudes”, opción “Presentación RAV/RAF y Recurso Jerárquico (RJ)”.

Presentación de documentos complementarios:

En el análisis de la solicitud serán considerados todos los documentos complementarios o adicionales a la presentación, que sean acompañados por el contribuyente dentro de un término razonable que permita su debido examen y evaluación. Audiencia Obligatoria: El contribuyente será citado a una audiencia para que exponga sus argumentos y proporcione los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.

Apreciación de la prueba:

La documentación acompañada por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento deberá apreciarse fundadamente, y la fundamentación de dicha apreciación deberá ser expuesta en la resolución que falle la solicitud.

Impugnación:

La resolución que falle la solicitud de RAF no es susceptible de recurso o reclamación alguna.