El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley N° 20.500.
En particular, contará con un procedimiento de Participación Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que las y los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica, opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos (conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario.
Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.
En todo caso, las opiniones que se formulen deben efectuarse en términos formales y respetuosos, las cuales serán públicas y deberán ser enviadas al Servicio a través del sitio web institucional, no serán vinculantes y el Director no estará obligado a pronunciarse respecto de ellas.
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