Información General

Si realizaste el prepago del total del monto solicitado hasta el 31 de marzo de 2021:

  • El pago se verá reflejado en esta Operación Renta y, por lo tanto, se elimina el cálculo y cobro de la primera cuota del préstamo.
  • Presenta tu declaración de Renta si tuviste retenciones adicionales, para solicitar la devolución de los excedentes.

Si el pago fue posterior al 31 de marzo:

  • El pago no se verá reflejado en la Operación Renta, por lo que se realizará el cálculo del monto a pagar de la primera cuota sin considerar el monto pagado.
  • Deberás presentar tu declaración de Renta en abril.

Si eres trabajador dependiente, presenta el certificado de pago del préstamo a tu empleador para que suspenda el cobro del 3% adicional. Si emites boletas de honorarios, la suspensión es automática.