SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS
A contar del 1° de enero de 2017; y en cumplimiento con lo establecido en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado los nuevos avalúos fiscales para las propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, realizando para ello un trabajo técnico previo de tasación para su aplicación.
Para este proceso, cada municipalidad deberá realizar la exhibición legal del rol de avalúos, por un periodo de 30 días seguidos.
Asimismo, para los bienes raíces que resulten afectos al cobro del impuesto territorial o modifiquen su condición de afectos a exentos, el SII remitirá al propietario una carta informativa con la nueva tasación fiscal de la propiedad, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley 17.235.