Los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, o bien presentar un reclamo en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Este trámite debe hacerse luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).
Tal como se señaló, los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades (de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA).
Los fundamentos para presentar reclamo en contra del avalúo establecido o presentar un recurso de reposición administrativa por un bien raíz agrícola (artículo 149 del Código Tributario), son los siguientes:
Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra de estos, mediante dos vías señaladas en el artículo 149 del Código Tributario:
El recurso se presenta ante el SII, en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
Asimismo, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la interposición de este recurso, durante los 30 días señalados anteriormente, se habilitará dentro de la aplicación Solicitudes de bienes raíces, la opción reposición administrativa, para realizar este trámite en forma virtual.
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado.
Si se interpone una solicitud de revisión de forma paralela en el TTA, por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación del recurso de reposición.
Solicitud ante el TTA, con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas, considerando días hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá si previamente se ha presentado un recurso de reposición.
Para mayor información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl.
El propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud verbal presentada en las Áreas o Unidades de Avaluaciones existentes en el país, o bien en nuestro sitio web, puntualmente Solicitudes de Bienes Raíces, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.
En los casos en que se interpongan una reposición administrativa y una solicitud de revisión de forma paralela, por las mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.