La legislación vigente garantiza que, si luego de un proceso de reavalúo las contribuciones de una propiedad aumentan en más de un 25% respecto de lo que debió pagarse durante el semestre inmediatamente anterior, se deberá aplicar un alza gradual de contribuciones.
Para esto, la nueva cuota de contribuciones debe ser superior a la cuota mínima fijada al 1 de enero de 2020. La parte de las contribuciones que exceda estos dos criterios estará afecta a este beneficio.
Consiste en que el nuevo valor de las contribuciones aumentará de manera gradual, partiendo por un incremento del 25% en el primer semestre. Si las propiedades que aumentan sus contribuciones en más de un 25% respecto de lo que debió girarse el semestre anterior al reavalúo, y cuya cuota trimestral reavaluada es superior a $8.525 ($5.000 al 1 de enero de 2003): Las cuotas 1 y 2 de 2020 se incrementan en hasta un 25%, y la parte que exceda este valor formará parte de incrementos graduales semestrales de hasta un 10%, que se extenderá como máximo hasta el segundo semestre de 2023.
Para propiedades que al segundo semestre de 2019 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este reavalúo pasan a estar afectos, es decir, por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota trimestral reavaluada es superior a $8.525, pagarán como máximo dicho monto en las primeras 2 cuotas de contribuciones, correspondientes al primer semestre, y la parte que exceda este valor formará parte de incrementos graduales semestrales de hasta un 10%, que se extenderá como máximo hasta el segundo semestre de 2023.
Si la nueva cuota es menor o igual a la cuota mínima fijada, al 1 de enero de 2020, no aplica este beneficio de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la cuota de contribuciones respectiva.