Los propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado en sus predios, algunas de las mejoras señaladas en el artículo 1° de la Ley N°17.235, en las condiciones que se indican en las resolución Ex. N°131 de 2020 y N°102 de 2024, deben realizar la Declaración de Mejoras Agrícolas.