En cualquier etapa del procedimiento, el contribuyente o su representante legal deberán realizar una presentación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, con el objeto de acreditar la fuerza mayor por la inasistencia al curso de capacitación. Esta presentación será antes de que el SII emita la resolución de reprobación del programa.
El Director Regional evaluará la situación. Si acepta, le informará al contribuyente la versión posterior al programa en que deberá participar a través de una Resolución. Si la rechaza, se entenderá como NO APROBADO.
La prórroga será solo por una vez, por cada una de las multas contenidas en el N°3 del artículo 165 del Código Tributario.
El SII informará al contribuyente y a su representante la oportunidad en que se reanudará el programa, sin que afecte el porcentaje de asistencia requerido, a través de una Resolución.
¿A través de que mecanismo el contribuyente  se informa del   beneficio? 
                          El Servicio de Impuestos Internos, junto con  efectuar la notificación del giro o infracción, informará al contribuyente el  derecho de sustituir la multa por capacitación.
                          ¿Qué pasa si la multa se paga antes  de la emisión la resolución de autorización?
                          Si durante el plazo  para solicitar la sustitución de  multa por capacitación, el contribuyente paga la multa por la infracción  cometida, se entenderá que optó por no ejercer el derecho a solicitar la  sustitución de  multa por capacitación y renunció a la opción, en esa oportunidad.
                          ¿Qué pasa si el  contribuyente vuelve a incurrir en la misma infracción?
                          Si aprobado el curso, el contribuyente vuelve  a incurrir en la misma falta que motivó la infracción o giro, se aplicará la  multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%, además de la multa que  corresponda aplicar por la nueva infracción cometida, sin derecho a condonación.
                          ¿Se   puede elegir el curso de capacitación?
                          No. El Servicio de Impuestos Internos  determinará el curso de capacitación al que deberá asistir. 
                          ¿Cuánto tiempo dura un curso de  capacitación?
                          Se estima que los cursos duren  entre 3 semanas y un mes.