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Procedimiento para pago de IVA en la venta de inmuebles

Procedimiento para acreditar el pago del IVA ante los notarios u otros ministros de fe

La Resolución N° 16 del año 2017 establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acreditar el pago del IVA, ante los notarios u otros ministros de fe, en los casos de ventas o contratos de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles, o en el caso de un contrato general de construcción.

¿Desde cuándo rige esta instrucción?
A contar del 4 de febrero de 2017.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de acreditación del pago del IVA?
El procedimiento de acreditación del pago del IVA se estructura sobre las dos circunstancias en que se puede encontrar el contribuyente. Estas son que su operación se encuentre afecta a IVA o que se encuentre exenta o no afecta. Así, la regla general es:
  • Para las operaciones afectas a IVA: Se debe presentar la factura donde conste el recargo del IVA o el comprobante donde conste el pago de éste.
  • Para las operaciones no afectas o exentas de IVA: El contribuyente debe presentar la declaración jurada que se anexa a la Resolución.
¿Quiénes deben realizar la acreditación?
La acreditación del pago del IVA debe ser realizada por los contribuyentes que intervienen en la operación, sean estos habituales o no habituales.
Contribuyentes habituales del impuesto a las ventas y servicios (IVA): Son aquellos cuyas operaciones se encuentran gravadas con dicho impuesto.
Contribuyentes no habituales del impuesto a las ventas y servicios (IVA): Son aquellos cuyas operaciones, por regla general, no se encuentran gravadas con el referido impuesto.

Aplicación de las reglas generales al momento de celebración del contrato:

Contribuyentes habituales del IVA:

Deben presentar al ministro de fe, la o las facturas donde conste el recargo del impuesto. Tratándose de contratos generales de construcción o de arrendamiento con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles, deberán exhibir las correspondientes facturas cuando, en los documentos que se autorizan, se deja constancia de haberse percibido todo o parte del precio del contrato.

Contribuyentes no habituales, pero cuya operación se encuentra gravada:

Deben declarar y pagar el IVA que afecta la operación, en el formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, el que deberá ser presentado al ministro de fe correspondiente.

Contribuyentes cuya operación es exenta o no se encuentra gravada:

Deben presentar la declaración jurada que se anexa a la Resolución N° 16. Esta declaración, también deberá ser presentada en el caso de celebración de contratos generales de construcción o de arrendamiento con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles, cuando al momento de su celebración, no se ha percibido todo o parte del precio del contrato.

Personas que no sean contribuyentes del IVA, sin embargo, por las normas de presunción de habitualidad, la venta o contrato de arriendo con opción de compra que suscriban resulta gravado con IVA:

Deberán acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29”, en que conste el Impuesto IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.

¿Se debe guardar copia del documento que acredita el pago del impuesto?

Una copia de la declaración jurada deberá ser guardada y custodiada por el ministro de fe que autoriza el acto o contrato, en el libro que corresponda.

La declaración jurada señalada, con firma autorizada ante notario u otro ministro de fe, podrá ser presentada ante otros ministros de fe, como Conservadores de Bienes Raíces u Oficiales de Registro Civil, en los casos que corresponda.

¿Es obligación presentar la declaración o acreditación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, la omisión en la presentación de la declaración o documentos a que se refiere esta resolución, al momento de la suscripción de los documentos ante los notarios u otros ministros de fe, impedirá la entrega de los documentos cuya autorización se solicita al notario u otro ministro de fe, o sus copias, hasta que se cumpla el requisito indicado en la ley y en la presente resolución.

¿Dónde puedo obtener esta normativa?

En la página Internet del Servicio sii.cl, Resoluciones, buscar año y número. Es importante hacer presente que, en aquellos casos que se utiliza la DJ anexa a la Resolución N° 16 de 2017, se debe dejar constancia en ella de la circunstancia que no hace aplicable el impuesto.

Normativa
Material de Apoyo