La Resolución N° 16 del año 2017 establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acreditar el pago del IVA, ante los notarios u otros ministros de fe, en los casos de ventas o contratos de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles, o en el caso de un contrato general de construcción.
Deben presentar al ministro de fe, la o las facturas donde conste el recargo del impuesto. Tratándose de contratos generales de construcción o de arrendamiento con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles, deberán exhibir las correspondientes facturas cuando, en los documentos que se autorizan, se deja constancia de haberse percibido todo o parte del precio del contrato.
Contribuyentes no habituales, pero cuya operación se encuentra gravada:Deben declarar y pagar el IVA que afecta la operación, en el formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, el que deberá ser presentado al ministro de fe correspondiente.
Contribuyentes cuya operación es exenta o no se encuentra gravada:Deben presentar la declaración jurada que se anexa a la Resolución N° 16. Esta declaración, también deberá ser presentada en el caso de celebración de contratos generales de construcción o de arrendamiento con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles, cuando al momento de su celebración, no se ha percibido todo o parte del precio del contrato.
Personas que no sean contribuyentes del IVA, sin embargo, por las normas de presunción de habitualidad, la venta o contrato de arriendo con opción de compra que suscriban resulta gravado con IVA:Deberán acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29”, en que conste el Impuesto IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.
Una copia de la declaración jurada deberá ser guardada y custodiada por el ministro de fe que autoriza el acto o contrato, en el libro que corresponda.
La declaración jurada señalada, con firma autorizada ante notario u otro ministro de fe, podrá ser presentada ante otros ministros de fe, como Conservadores de Bienes Raíces u Oficiales de Registro Civil, en los casos que corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, la omisión en la presentación de la declaración o documentos a que se refiere esta resolución, al momento de la suscripción de los documentos ante los notarios u otros ministros de fe, impedirá la entrega de los documentos cuya autorización se solicita al notario u otro ministro de fe, o sus copias, hasta que se cumpla el requisito indicado en la ley y en la presente resolución.
En la página Internet del Servicio sii.cl, Resoluciones, buscar año y número. Es importante hacer presente que, en aquellos casos que se utiliza la DJ anexa a la Resolución N° 16 de 2017, se debe dejar constancia en ella de la circunstancia que no hace aplicable el impuesto.