Compartir

Notificación por Página Web

¿A quién está dirigido?
Está dirigido a contribuyentes que, habiendo sido notificados, no comparecen, en el plazo fijado, cuando ya han sido legalmente emplazados por el SII.
¿En qué consiste?

El SII podrá notificar a través del sitio sii.cl, a los contribuyentes que se encuentran en dos situaciones bien definidas:

  • Cuando el contribuyente tiene la calidad de inconcurrente(1).
  • Cuando el contribuyente posee la condición de "no habido(2)" en el domicilio o domicilios declarados ante el SII.
¿Desde cuándo rige la norma?
La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.
Requisitos para notificar por página web

Es requisito que el SII realice el siguiente procedimiento antes de notificar al contribuyente a través de "página web":

  • El Servicio debe haber efectuado, en un mismo proceso de fiscalización, al menos dos intentos de notificación sin resultado.
  • El tiempo transcurrido entre el primer y segundo intento de notificación debe ser al menos de quince días corridos.
  • El procedimiento deberá certificarse por un ministro de Fe a cargo del caso, quien señalará los dos intentos fallidos de notificación.
Requisito adicional para efectuar una notificación por página web

La oficina del SII en la que se esté realizando la fiscalización deberá dictar una resolución que contendrá un resumen de la actuación, ya sea por contribuyente o grupo de contribuyentes. Luego, ordenará la publicación de un extracto de la misma en un diario de circulación nacional, formato papel.

  • Dicho extracto deberá contener las siguientes menciones:
    • Rol Único Tributario del contribuyente.
    • Nombre o razón social.
    • Tipo y folio de actuación realizada.
    • Folio y fecha de la notificación a través de la página web.

En ningún caso se indicarán valores o partidas revisadas, ya que dichos antecedentes están amparados por el deber de reserva.

¿Dónde se realizará la notificación?

La notificación se realizará en la página personal del contribuyente, en sii.cl, opción MI SII. La que contendrá la siguiente información:

  • El Folio de la actuación.
  • Una imagen digital de la notificación.
  • Una imagen digital del acto que se pone en conocimiento del contribuyente.
  • Fecha de publicación.
  • El nombre y la firma electrónica avanzada del ministro de Fe que efectuó la publicación.
  • La oficina del SII que practicó la notificación por página web.
¿Cuándo se entiende por notificado el contribuyente?
Se entenderá practicada la notificación el día de su incorporación en el sitio personal de contribuyente en sii.cl, opción MISII.
Normativa
Circular SII N°34 del 15 de mayo de 2015

(1) Inconcurrente: Esta situación se presenta cuando el contribuyente o su representante, no comparece, en el plazo fijado, habiendo sido legalmente emplazado en dos oportunidades por el Servicio, con el objeto de corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros, antecedentes, u otros motivos.

(2) No habido: Cuando no ha podido ser notificado legalmente por el Servicio en alguno de los domicilios o lugares a que se refiere el artículo 13 del Código Tributario, por diversas razones, como por ejemplo, el haber declarado un domicilio fiscal con dirección inexistente.