Deben configurarse las siguientes circunstancias:
| El contribuyente responde. | El contribuyente no responde, o bien responde y no realiza el término de giro. | 
| Si el contribuyente da una respuesta a la citación y acredita que continúa con el desarrollo del giro o actividad, no corresponderá dar curso al procedimiento descrito, sin perjuicio que se ejecuten las acciones de fiscalización, conforme a la normativa vigente. | Si    el contribuyente no responde a la citación o responde pero no se allana al término de  giro dentro del plazo de respuesta de la misma, y de determinarse diferencias de    impuestos o diferencias de estos, con posterioridad al proceso de citación, el    SII procederá a practicar y notificar las correspondientes liquidaciones y giros    pertinentes. | 
Para el caso de los facturadores electrónicos que se encuentren en la situación de cese de sus actividades y no hayan dado aviso formal de su término de giro (incisos quinto al séptimo del artículo 69 del Código tributario) deberán sujetarse a lo siguiente:
1.- Serán desafiliados, siempre y cuando se encuentren al día en el envío de la información electrónica de compras y ventas. En caso contrario, deberán dar cumplimiento a lo establecido en Resolución Exenta N°100, del 23 de octubre 2014.
2.- Una vez que el contribuyente del sistema de facturación electrónica es desafiliado, el Servicio considerará desautorizados todos los folios que no han sido utilizados a la fecha de la desafiliación.
El contribuyente autorizado en el "Sistema de Facturación  propio o de Mercado", deberá anular todos los folios disponibles no  utilizados en el período de términos de giro. 
El contribuyente cuenta con un mes para responder a la citación, periodo que podrá dar aviso de término de giro (prorrogable sólo una vez). Este trámite es presencial, en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, de conformidad a las instrucciones impartidas en la circular N°66 de 1998.
Video: Término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.