Declaración de Rentas en el Extranjero (Artículo 41 G)

Si controlas entidades en el exterior, ya sea directa o indirectamente, tienes que reconocer en Chile las rentas pasivas de dicha entidad, tanto las percibidas como las devengadas, de acuerdo a lo que indica el Artículo 41 G de la Ley de la Renta.

¿A quién corresponde la obligación?

  • Personas naturales con domicilio o residencia en Chile;
  • Personas jurídicas constituidas en Chile;
  • Establecimientos permanentes situados en Chile;
  • Patrimonios de afectación, es decir, los conjuntos de bienes valorables en dinero y destinado a la realización de un fin específico, por ejemplo, fondos de inversión, fondos mutuos, trusts, bienes constituidos en fideicomiso, entre otros, constituidos o establecidos en el país;
  • Administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos, domiciliados, establecidos, residentes o constituidos en Chile.
(*) Lista solo referencial, para mayor detalle revisar la normativa.

¿Qué se considera como Rentas Pasivas?

  • Dividendos
  • Intereses
  • Regalías
  • Rentas de arrendamiento
  • Ganancias de capital
  • Rentas de cesión de derechos
  • Rentas por operaciones con entidades relacionadas residentes en Chile
(*) Lista solo referencial, para mayor detalle revisar la normativa.

¿Qué se considera como “Entidad”?

Desde una empresa individual o sociedad, hasta patrimonios de afectación, comunidades, vehículos de inversión, u organizaciones sin personalidad jurídica. Es decir, comprende todo aquello que funcione como una unidad económica, tenga o no personalidad jurídica, y detentada por un titular unipersonal o pluripersonal.

Te ayudamos a evaluar si en tu caso aplica la norma del Artículo 41 G y a conocer las obligaciones tributarias a las que podrías estar afecto.

  • 1 Si la entidad en el exterior tiene rentas pasivas
  • 2 Y controlas esa entidad de alguna de las siguientes formas:

    • Posees directa o indirectamente el 50% o más del capital, del derecho a las utilidades o el derecho a voto
    • Puedes elegir a la mayoría de los directores o administradores
    • Puedes modificar los estatutos o cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores
  • 3 Entonces sí aplican la normas del Artículo 41 G, siempre que no estés en alguna de las siguientes situaciones:

    • Las rentas pasivas de la entidad controlada son inferiores al 10% de los ingresos totales
    • El valor de los activos que son susceptibles de producir rentas pasivas son inferiores a un 20% del valor total de sus activos
    • Las rentas pasivas se han gravado con una tasa efectiva superior a un 30% en el país de la sociedad controlada
  • 4 Si aplica la norma tienes que:

    • Registrar la renta en el Registro 41 G y la inversión en el Registro de Inversiones en el Exterior
    • Presentar la Declaración Jurada 1929
    • Declarar en el Formulario 22 de Renta las Rentas Pasivas superiores a 2.400 UF, otras rentas percibidas y la opción de crédito por IPE
    • Pagar el Impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales
  • 5 Si en tu caso NO APLICA la norma del Artículo 41 G, tienes que:

    • Registrar la inversión en el Registro de Inversiones en el Exterior
    • Presentar la Declaración Jurada 1929

Revisa el siguiente flujo para verificar si en tu caso aplica el articulo 41G

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