Si tienes participación como socio, accionista o comunero en una o más sociedades, la tributación que te corresponde por las rentas obtenidas por cada sociedad, dependerá del tipo de régimen tributario en el que éstas se encuentren inscritas.
Los dueños de empresas tributan por las rentas que éstas generan, independiente de los retiros que realicen. Pueden utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
Esta información estará incorporada en tu Propuesta de Renta, ya que debe ser presentada por cada empresa al SII a través de las Declaraciones Juradas.
Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en Chile, pagan Impuesto Global Complementario con tasa progresiva entre el 0% y el 35%.
Solo en el caso de los Senadores, Diputados y algunas autoridades de Gobierno, esta tasa se encuentra con un tope de 40%.
Las personas con domicilio o residencia en el exterior, pagan Impuesto Adicional con tasa de 35%
Para las empresas con un único propietario o accionista: Se atribuye el total de la renta respectiva al único dueño o accionista
Empresas con más de un comunero, socio o accionista: Se atribuye en la forma en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado repartir las utilidades.