Un empleador que te retuvo el crédito de Impuesto de Segunda Categoría tiene su información impugnada.
Si tienes esta observación es porque la empresa que te paga el sueldo o la institución que te paga la jubilación o montepío, tiene su Declaración Jurada Formulario N°1887 observada, lo que ocurre generalmente cuando no se han pagado todas o parte de tus las retenciones de impuesto declaradas.
Estas retenciones se declaran en el código [162] del Formulario 22.
Debes comunicarte con la empresa o institución correspondiente, con el fin de que ellos aclaren la información, para que se elimine tu observación y se autorice tu devolución, si esta se encuentra retenida.
En este caso no es necesario que rectifiques tu declaración de Renta
y es tu empleador quien tiene que corregir.