La Ley 21.210 estableció un nuevo régimen de amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de ciertos activos intangibles protegidos por ley, que los contribuyentes adquieran en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 diciembre de 2022.
Ello con el objeto de reconocer las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada.
Se podrá deducir como gasto en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos.
Quienes pueden accederContribuyentes acogidos al Régimen General, Régimen ProPyme General o Régimen Propyme Transparente.
RequisitosPor último, conforme a la Ley, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el N° 9 del artículo 31 de la LIR, esto es, aquel activo intangible que se genera cuando, por motivo de la fusión de sociedades se genera un goodwill.