De acuerdo con la Ley de Modernización Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los contribuyentes, la información que posee, para la determinación de la base imponible, el capital propio, los créditos, entre otros conceptos, para lo cual, tomará como base, principalmente, la información del Registro de Compras y Ventas que usted declara mensualmente.
En base a lo anterior, es necesario que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, para evitar posibles errores o discrepancias en su Formulario 22:
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Para la liquidación factura emitida en las ventas en consignación, se debe tener en cuenta lo siguiente para su correcto registro:
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El consignatario la registra en una columna aparte en su Libro de Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas y solo debe declarar el IVA sobre la comisión por venta a cuenta de un tercero. Además, de identificar RUT emisor – receptor, se debe registrar el RUT Liquidador del impuesto ya que el campo IVA Tercero es meramente informativo y no es asignado a un tercero efectivamente mientras no exista un RUT liquidador, para lo cual debe considerar lo siguiente.
- Se deberá extraer del sistema SII el Registro de Ventas (RV), por cada periodo y agregar información en la columna RUT Emisor Liquid. Factura.
- Una vez realizado el ingreso en la columna RUT Emisor Liquid. Factura, deberá crear un archivo con un nuevo formato, que existe una columna Rut Contraparte, aquí ingresar la misma información ingresada en el RUT Emisor Liquid. Factura.
- Una vez creado el archivo con el nuevo formato, si este fue creado en Excel debe guardar el archivo en formato CSV
- Luego realizar la carga del Archivo con el nuevo formato y extensión CSV, Ej: Periodo072020.csv.
- Estas instrucciones también aplican en caso que el SW propio no registre el campo RUT Liquidador de manera automática al momento de emitir Liquidación Electrónica.
Las empresas hoteleras debidamente registradas, al emitir documentos de ventas a un extranjero, deberán emitir una “Factura de Exportación”, expresada en moneda extranjera, en la que deberá acreditarse la calidad de turista de la persona que ingresó al país. En esa misma “Factura de Exportación” se deberá consignar la identificación y calidad de extranjero del turista. Respecto a lo anterior, se debe tener en cuenta que debe revisar el correcto registro del monto en pesos chilenos, en moneda extranjera y el tipo de cambio.
Si cumple los requisitos para ser usuario de Zona Franca, debe tener en cuenta que, si recibe o emite documentos en papel, debe ingresar los valores en la opción “Agregar documento no electrónico recibido” de su Registro de Compras o en su defecto, “Agregar documento no electrónico emitido” de su Registro de Ventas. Al seleccionar el documento “SRF Solicitud Registro de Factura (108)” o “Facturas Venta Módulo ZF (todas) (907)”, deberá ingresar la información solicitada.
Hay situaciones especiales en algunos rubros y que se deben tener en cuenta en el RCV, por ejemplo, el hecho de que las facturas por compras de cigarrillos deben ser catalogadas como IVA no recuperable.
Debe indicar la naturaleza de las operaciones que correspondan a Activos Fijos con el fin de poder utilizar el crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.