Si utilizaste el asistente para presentar la Declaración Jurada 1947, a través de la información digital disponible en el Servicio (en especial la del Registro de Compras y Ventas), te haremos una propuesta de declaración anual de impuestos, la que solo deberá ajustar y/o complementar, según corresponda.
En términos generales, para determinar la Base Imponible (BI), deben considerar sus ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria.
Los propietarios tributarán con los impuestos finales que les afecten sobre la proporción que les corresponda en las utilidades que genere la empresa en el ejercicio respectivo.
Los propietarios podrán imputar en contra de los impuestos finales que les afecten: el crédito establecido en el art. 33 bis LIR, el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociado a retiros o dividendos percibidos, el crédito por IPE y el crédito por IDPC relacionado al ingreso diferido, según corresponda.