Debes considerar los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33).
Además, les son aplicables las disposiciones del art. 21 de la LIR, es decir, aquellos gastos rechazados o partidas que contempla dicho artículo se afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.
Puedes optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la Renta Líquida Imponible (RLI) equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.
Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.
Podrán liberarse de la obligación de mantener y controlar los registros RAI, DDAN y REX, en la medida que no perciban ni generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (que se controlar en el registro REX).
Siempre estarás obligado a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).
Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la LIR.
El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en un 65%, debiendo restituir el 35% restante a título de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.