Soy del Régimen General (Semi Integrado)

Principales Características

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC): 27%
  • Cómo se determina la Renta Líquida Imponible (RLI):

Debes considerar los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33).

Además, les son aplicables las disposiciones del art. 21 de la LIR, es decir, aquellos gastos rechazados o partidas que contempla dicho artículo se afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.

  • Opción de rebaja del incentivo al ahorro:
  • Puedes optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la Renta Líquida Imponible (RLI) equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.

  • Opción de anticipar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a sus propietarios contribuyentes de Impuestos Finales (IF).
  • Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.

  • Obligación de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE):
  • Debes llevar los siguientes registros:
    1. Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI)
    2. Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN)
    3. Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX), y
    4. Registro del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

    Podrán liberarse de la obligación de mantener y controlar los registros RAI, DDAN y REX, en la medida que no perciban ni generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (que se controlar en el registro REX).

    Siempre estarás obligado a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).

  • Tributación en base a retiros, remesas y distribuciones:
  • Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la LIR.

  • Imputación parcial del crédito por IDPC en contra de los impuestos finales.
  • El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en un 65%, debiendo restituir el 35% restante a título de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.