Qué Declaraciones Juradas debe presentar:

DJ 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen General y Propyme general.

Reemplaza las DDJJ 1940 y 1941

Utiliza el asistente disponible en la plataforma de declaración, que te permitirá facilitar la presentación de esta declaración jurada.

Ver Formulario Instrucciones

Plazo de presentación:

Vence 17 de marzo de 2021: Para sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.

Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales

Vence 26 de marzo de 2021: Para los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.

Conoce los plazos y las ayudas que te ofreceremos para facilitar el proceso.
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