¿En qué consiste?
Si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto es independiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
Para facilitar tu declaración, te ofreceremos un asistente que te permitirá completar los códigos correspondientes en tu Formulario 22 y calcular el impuesto a pagar.
Considera las siguientes situaciones:
1. Si realizas una venta y la ganancia es menor a 8.000 UF
El monto se considerará como Ingreso No Renta (INR), es decir, no afecto a impuesto, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que no se venda un relacionado
- Que no se venda dentro de 1 año entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz o 4 años si la enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales, o derivado de la construcción de edificios por pisos o departamentos, incluyendo en este caso las bodegas y los estacionamientos, el que se contará desde adquisición o la construcción, según corresponda.
El mayor valor obtenido en las ventas que realices se irá sumando hasta completar las 8.000 UF.
2. Cuando en una o más ventas superes las 8.000 UF
Cuando se agota el Ingreso No Renta de 8.000 UF o el saldo, el exceso se grava con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda, sobre la base percibida.
Solo si quien vende (el enajenante) tiene domicilio o residencia en Chile puede optar:
- Al Impuesto Único Sustitutivo (IUS) con una tasa del 10%, sobre la base percibida o,
- A reliquidar su Impuesto Global Complementario sobre la base de la renta devengada, durante el período de años comerciales que tuvo el dominio del bien por el enajenante, hasta un máximo de diez años.
3. Casos SIN derecho a la rebaja como INR de las 8.000 UF
En los siguientes casos, la venta estará afecta siempre a Impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda:
- Si la venta se efectúa antes de los plazos señalados
- Si la venta la efectúa a un relacionado
4. Para calcular el mayor valor obtenido, se puede considerar como valor de adquisición:
- El valor de adquisición, reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la adquisición del bien respectivo y el mes anterior al de la enajenación, con los ajustes que contempla la Ley.
- El avalúo fiscal del bien respectivo, vigente al 1 de enero de 2017, reajustado en la forma que establece la Ley, para propiedades adquiridas hasta el 28 de septiembre del 2014.
- El valor de mercado al 29 de septiembre de 2014, acreditado fehacientemente por el contribuyente mediante el procedimiento de comunicación de tasación a valor de mercado de Bienes Raíces ante el SII, que se cerró en junio de 2016.
Para más información consulta la Circular 44 de 2016 y Circular 43 del 2021.