¿En qué se diferencian las Coberturas Total y Parcial?

La Ley N°21.133 contempla dos opciones de cotización:

  • Cobertura Total o Completa: Accedes a una cobertura de un 100%, luego de destinar la totalidad de tu retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.

    Esta opción, por ejemplo, te permite recibir subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo tu nivel de ingresos.

    Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior a la cotización legal de salud, deberás pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva.

  • Cobertura Parcial: Si no puedes destinar el total de tu retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrás cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor, que en esta Operación Renta 2022 corresponde al 37% de tu renta imponible.

    Debes considerar que los montos de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) también se calcularán en base a ese porcentaje de tu renta imponible por el cual cotizaste.

    Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior al monto que cotizaste parcialmente, deberás pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva.

    Los Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y de Acompañamiento de Niños y Niñas, no pueden pagarse parcialmente como la cotización para salud común.

Puedes simular el pago de tus cotizaciones según Cobertura Total y Parcial en www.leyhonorarios.cl