Orientación Economía Digital

Si arrendaste tus bienes raíces amoblados utilizando una aplicación móvil, recuerda que tienes que incorporar los pagos recibidos en tu Declaración de Renta. El monto recibido por arriendo se declara en el código [955] y en el código [166] se pueden rebajar las contribuciones pagadas durante el año comercial 2021, de manera proporcional a los días de arriendo.

Considera que:

  • Estas rentas solo se afectan con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, si son obtenidas por personas naturales. En el caso de corresponder a viviendas acogidas al DFL2, las rentas que estas produzcan se encuentran exentas de Impuesto de Primera Categoría y no se consideran para los efectos del Impuesto Global Complementario (no se deben declarar en calidad de exentas en la línea 9 del F22) o Impuesto Adicional (*).

(*)Rentas de arriendos de Viviendas acogidas al DFL2 y sus efectos tributarios:

Fecha de Adquisición

Efecto Tributario

Hasta el día 31.10.2010

No están afectos a Impuestos de la Ley de la Renta.

A contar del 01.11.2010

Regla general: Accede a beneficio de con límite de 2 viviendas DFL 2 por contribuyente (**).

(**) Si al 01-11-2010 la persona ya es propietaria de dos o más viviendas DFL 2, no podrá gozar del beneficio, respecto de las nuevas viviendas DFL 2 que adquiera en el futuro.

Es importante señalar que en el caso de que la vivienda se arriende amoblada, este arriendo se encuentra afecto a IVA. Para el cálculo de este impuesto, está disponible la Calculadora de IVA por arriendo de inmuebles amoblados.

Para más información consulta la Circular 37 de 2015 y N° 39 de 2016.