Revisa las excepciones

La Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y trabajadores con ingresos como independientes deben cotizar, por lo que no existe opción de renunciar. No obstante, puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones, que este año es de 37% (en el año 2021 correspondió a un 27%).

Solo no tienes la obligación de cotizar si:

  • Al 1 de enero de 2018, tenías 50 años o más si tienes sexo registral femenino, o 55 años o más si tienes sexo registral masculino.
  • Cuentas además con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $ 30.347.112. Si cotizas por el tope, tu AFP nos entregará esa información, a través de la Declaración Jurada N°1900.
  • Tuviste honorarios inferiores a $1.685.000 durante 2021. Si tuviste ingresos como trabajador independiente, esta información es entregada por tu empleador a través de la Declaración Jurada N°1879.
  • Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS de acuerdo a la información entregada por estas instituciones a través de la Declaración Jurada N°1902.
  • Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Esta información es entregada por la AFP a la que te encuentras afiliado, a través de la Declaración Jurada N°1900.