Información General

Si solicitaste en uno o más meses el Préstamo Solidario 2020 o el Beneficio Especial para Independientes, este año 2022 se inicia el pago de la primera cuota, que corresponde al 10% del total del monto solicitado y que no puede ser mayor al 5% de tus ingresos anuales obtenidos en 2021.  Recuerda que la ley establece que si mantienes un saldo en forma posterior a la última cuota en 2025, será condonado.

El cálculo de la cuota se realiza durante la Operación Renta, por lo que tienes obligación de presentar tu Declaración de Renta mientras tengas un saldo pendiente del préstamo.

Al ingresar a declarar Renta, te mostraremos el cálculo del monto a pagar, reajustado según IPC (Artículo 7 de la Ley 21.252), considerando la siguiente información:

  • Las retenciones de 3% adicional que tu empleador aplicó en tu sueldo y/o la empresa a la que prestaste servicios aplicó en tus boletas de honorarios, entre septiembre y diciembre de 2021, de acuerdo a lo informado en la DJ 1887 de Sueldos y/o DJ 1879 de Honorarios.
  • Las retenciones que hayas declarado y pagado en el Formulario 29 como trabajador independiente (si emites boletas con autoretención) o como empresario individual.
  • El prepago voluntario que hayas realizado en el Formulario 50 y/o Formulario 10 de TGR hasta el 31 de marzo de 2021.

Autoconsulta de Préstamo Solidario
Utiliza esta opción para acceder al detalle de los préstamos solicitados según IPC y prepagos que hayas realizado, entre otra información.

Autoconsulta de Préstamo Solidario 2020