Información General

¡Si durante 2021 tuviste ingresos a través de Boletas de Honorarios, esta información es para ti!

La Ley N°21.133 establece que a partir del año 2019, todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.

Para ello, la normativa indica que este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.

Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.

En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y se imputará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2021.

En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 37% de tu renta imponible (el 80% de tu Renta Bruta).

Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.