Si además de tus ingresos como independiente percibes una renta como dependiente, deberás cotizar mensualmente por tu remuneración como dependiente y anualmente, en la Operación Renta, por tus ingresos por boletas de honorarios. Ambas cotizaciones se suman, debiendo cotizar solo hasta el tope imponible ($ 2,5 millones mensuales aproximadamente o $30.347.112 al año).
Si en el marco de este proceso tu cotización en Salud supera el límite de la cotización legal del 7% o el valor de tu plan pactado, los excedentes te serán devueltos por tu aseguradora. En el caso de las cotizaciones previsionales, se suman a tu cuenta de capitalización individual.
En el caso de tus cotizaciones en Salud, se pagarán al Fondo Nacional de Salud, Fonasa. Para efectos de previsión social, se enviarán a la AFP para los nuevos afiliados que esté vigente en el mes que usted emita su primera boleta de honorarios. Puedes consultar aquí la institución vigente.