De acuerdo con la ley de Modernización Tributaria, los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) se eliminarán de manera gradual y con límites de cálculo que van desde el AT 2021 hasta el AT 2024. Los siguientes son los requisitos para solicitar PPUA:
De acuerdo con la Ley de Modernización Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los contribuyentes, la información que posee, para la determinación de la base imponible, el capital propio, los créditos, entre otros conceptos, para lo cual, tomará como base, principalmente, la información del Registro de Compras y Ventas que usted declara mensualmente.
En base a lo anterior, es necesario que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, para evitar posibles errores o discrepancias en su Formulario 22:
El consignatario la registra en una columna aparte en su Libro de Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas y solo debe declarar el IVA sobre la comisión por venta a cuenta de un tercero. Además, de identificar RUT emisor – receptor, se debe registrar el RUT Liquidador del impuesto ya que el campo IVA Tercero es meramente informativo y no es asignado a un tercero efectivamente mientras no exista un RUT liquidador, para lo cual debe considerar lo siguiente.
1. Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas relacionadas con retiros, remesas o dividendos (DJ 1947 o DJ 1948) tienen que considerar que, si declaran montos en las columnas de créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional, deben:
En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será 0,111111
2. Los contribuyentes del régimen opcional de transparencia tributaria:
3. En caso de mantener anotaciones relativas a la no concurrencia a procesos de revisión o no ser ubicado u otras, se sugiere solucionarlas, para evitar inconsistencias en su declaración de Renta (F22).
4. En caso de pagar sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), retenciones de Honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría, en F29, mediante créditos especiales (Recup. Peajes Transportistas Pasajero, Imputación del Pago de Patentes de Agua, Créditos por Sistemas Solares Térmicos, Crédito Especial Empresas Constructoras, y/o Art. 27 ter), verifique que sean procedentes.
5. En el caso de los contribuyentes que han efectuado donaciones al amparo de las distintas leyes que las establecen y que han utilizado tales desembolsos en la determinación de sus resultados tributarios, corresponde verificar que los donatarios cumplan con la obligación de informar en tiempo y forma al SII las donaciones recibidas, que respondan a operaciones fidedignas que se enmarcan en los fundamentos y condiciones que las distintas leyes sobre donaciones han establecido para su adecuado funcionamiento y propósitos.
Dependiendo de la donación realizada y la ley bajo cuyo texto se ampare, corresponderá ser informada en las siguientes declaraciones juradas: