Retención adicional del 3%

Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario, que se inicia en la Operación Renta 2022 para quienes solicitaron este beneficio en 2020, las Leyes 21.242 y 21.252 establecieron un 3% de retención adicional para trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales.

Esta retención se aplicará hasta diciembre de 2024, o hasta el año en que se extinga la deuda asociada a los préstamos solicitados. Los montos por este concepto serán íntegramente destinados a apoyar la cuota correspondiente en cada Operación Renta hasta 2025.

Ten en cuenta que en el marco de cada Operación Renta contaremos con la información proporcionada por tu empleador o la empresa a la que prestaste un servicio:

  • Si eres trabajador dependiente, recuerda que tu empleador es quien informa las retenciones adicionales que realizó a tu sueldo a través de la Declaración Jurada 1887. Puedes revisar el detalle de lo que nos informó ingresando a la Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
  • Si eres trabajador dependiente, recuerda que tu empleador es quien informa las retenciones adicionales que realizó a tu sueldo a través de la Declaración Jurada 1887. Puedes revisar el detalle de lo que nos informó ingresando a la Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
  • Si observas alguna diferencia, por favor, ponte en contacto con tu empleador o la empresa a la que prestaste servicios, para que corrija la información. Una vez que la corrija, demora 72 horas en que el cambio se vea reflejado en tu propuesta.

Considera que:

Si tuviste retenciones adicionales entre septiembre y diciembre de 2021, pero estas no alcanzan a cubrir el monto a pagar para este año 2022, podrás realizar el pago de la diferencia a partir del 8 de abril de 2022, accediendo a la Propuesta que hemos preparado para ti.

Si tus retenciones adicionales alcanzan a cubrir el monto a pagar, podrás realizar el trámite desde el 1 de abril. Además, si al momento de realizar la declaración de renta y pagar la primera cuota se genera un excedente porque tus retenciones superan el monto a pagar, podrás solicitar su devolución si así lo deseas.