Te corresponde pago de impuestos si:
El total de tus rentas imponibles anuales superan los $ 19.501.560 (30 UTA). Para la suma debes considerar, entre otros, tus:
- Sueldos (sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos)
- Pensiones
- Honorarios
- Rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses por depósitos a plazo ganados.
- Utilidad en venta de acciones, derechos sociales o rescate de cuotas de fondos mutuos.
- Retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas.
No te corresponde pago de impuestos si:
El total de tus rentas imponibles anuales no superan los $ 19.501.560 (30 UTA). Considera que:
- En la suma NO debes incluir el monto correspondiente del segundo retiro.
- Para determinar tu renta imponible (30 UTA) puedes efectuar las rebajas que permite la legislación tributaria, como por ejemplo la rebaja de intereses por créditos hipotecarios.