Realicé el segundo retiro de mis fondos previsionales, ¿debo pagar impuestos?

Te corresponde pago de impuestos si:

El total de tus rentas imponibles anuales superan los $ 19.501.560 (30 UTA). Para la suma debes considerar, entre otros, tus:

  • Sueldos (sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos)
  • Pensiones
  • Honorarios
  • Rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses por depósitos a plazo ganados.
  • Utilidad en venta de acciones, derechos sociales o rescate de cuotas de fondos mutuos.
  • Retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas.

No te corresponde pago de impuestos si:

El total de tus rentas imponibles anuales no superan los $ 19.501.560 (30 UTA). Considera que:

  • En la suma NO debes incluir el monto correspondiente del segundo retiro.
  • Para determinar tu renta imponible (30 UTA) puedes efectuar las rebajas que permite la legislación tributaria, como por ejemplo la rebaja de intereses por créditos hipotecarios.