Es un beneficio que establece que por cada hija o hijo estudiando, las y los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $154.488 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que cumpla con los requisitos.
Cabe señalar que, de común acuerdo, los progenitores pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación.
Recuerda que este beneficio no es un bono.
Es muy importante que verifiques si realmente cumples este requisito, ya que es el principal motivo de error en las solicitudes, y puede ser la causa de que tu declaración quede observada y se retrase una eventual devolución.
Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
El beneficio tiene un tope de $5.871.072 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL |
MONTO DE LA REBAJA |
Inferior a $66.049.560 (90 UTA) |
Todos los intereses efectivamente pagados durante el año, hasta el tope de 8 UTA ($5.871.072). |
Igual o Mayor a $66.049.560 |
Se determina multiplicando el interés pagado (con tope de 8 UTA) por el siguiente factor: |
Superior a $110.082.600 (150 UTA) |
No tiene derecho a la rebaja. |
Haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria y estar pagando el crédito.
Al ingresar a declarar Renta, tu Propuesta de Declaración incorporará el monto del beneficio, ya que la información es proporcionada por tu banco o institución financiera.
Antes de enviar tu Declaración de Renta, revisa siempre que la información de tus agentes retenedores o informantes sea la correcta.
Si detectas alguna inconsistencia, comunícate con tu agente retenedor (te entregamos sus datos de contacto en el despliegue del detalle de cada uno de ellos).
Marcela es una trabajadora, propietaria de una casa adquirida con un crédito hipotecario y el pago de un pie inicial.
Tiene un sueldo mensual de $1.500.000, por lo que sus ingresos en un año llegan a $18.000.000 .
Cada cuota el crédito hipotecario de Marcela contempla una parte de amortización del crédito y otra correspondiente a los intereses. El año 2022, el Banco en el que tiene el crédito, informó en la Declaración Jurada N° 1988 que, durante el año, Marcela pagó $1.357.000 en intereses.
En la Operación Renta 2023, Marcela podrá rebajar de su base imponible de impuestos el monto pagado por intereses de su crédito hipotecario, es decir, su base imponible para el cálculo del impuesto será $18.000.000 menos los intereses pagados ($1.357.000) , por lo que la base imponible de Marcela queda en $16.643.000. Al aplicar el beneficio de rebaja del 4%, que le corresponde por su tramo de ingreso(*)s, el impuesto a pagar por Marcela llega a $269.423. Los impuestos a pagar, sin el beneficio, llegarían a $323.703.
Impuestos sin beneficio |
|
Sueldo |
$18.000.000 |
Tasa |
4% |
Rebaja IGC |
$396.297 |
Impuesto a pagar |
$323.703 |
|
|
Impuesto con beneficio |
|
Intereses pagados |
$1.357.000 |
Sueldo - Intereses pagados |
$16.643.000 |
Tasa |
4% |
Rebaja IGC |
$396.297 |
Impuesto |
$269.423 |
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2023, ART 52 LIR |
|||
RENTA IMPONIBLE ANUAL |
TASA O FACTOR |
CANTIDAD A REBAJAR |
|
DESDE |
HASTA |
||
DE $ 0,00 |
$9.907.434,00 |
EXENTO |
0,00 |
$9.907.434,01 |
$22.016.520,00 |
0,040 |
$396.297,36 |
$22.016.520,01 |
$36.694.200,00 |
0,080 |
$1.276.958,16 |
$36.694.200,01 |
$51.371.880,00 |
0,135 |
$3.295.139,16 |
$51.371.880,01 |
$66.049.560,00 |
0,230 |
$8.175.467,76 |
$66.049.560,01 |
$88.066.080,00 |
0,304 |
$13.063.135,20 |
$88.066.080,01 |
$227.504.040,00 |
0,350 |
$17.114.174,88 |
$227.504.040,01 |
Y más |
0,400 |
$28.489.376,88 |
Si percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no acogidas al DFL2, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año.
A personas naturales que perciban ingresos o rentas a partir del arriendo de bienes raíces no agrícolas no acogidos al DFL2, y que deban pagar Impuesto Global Complementario, IGC.
Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1637] línea 37 del Formulario 22, correspondiente al monto a descontar del IGC.
María es dueña de un bien raíz no agrícola, que no corresponde a un DFL 2, el que arrendó por todo el año 2022, recibiendo por esto un ingreso mensual de $900.000, que se acredita mediante el respectivo contrato. María no registra otros ingresos y pagó oportunamente el impuesto territorial o contribuciones de 2022 en las siguientes 4 cuotas: cuotas 1 y 2 por $50.000 y cuotas 3 y 4 por $55.000.
MES |
REAJUSTE 2022 |
ARRIENDO |
IMPUESTO TERRITORIAL(Contribuciones) |
||
MONTO |
ACTUALIZADO |
MONTO |
ACTUALIZADO |
||
Enero |
12,5% |
$900.000 |
$1.012.500 |
|
|
Febrero |
11,1% |
$900.000 |
$999.900 |
|
|
Marzo |
10,8% |
$900.000 |
$997.200 |
|
|
Abril |
8,8% |
$900.000 |
$9790.200 |
$50.000 |
$54.400 |
Mayo |
7,3% |
$900.000 |
$965.700 |
|
|
Junio |
6,0% |
$900.000 |
$954.000 |
$50.000 |
$53.000 |
Julio |
5,0% |
$900.000 |
$945.000 |
|
|
Agosto |
3,6% |
$900.000 |
$932.400 |
|
|
Septiembre |
2,4% |
$900.000 |
$921.600 |
$55.000 |
$56.320 |
Octubre |
1,5% |
$900.000 |
$913.500 |
|
|
Noviembre |
1,0% |
$900.000 |
$909.000 |
$55.000 |
$55.500 |
Diciembre |
0,0% |
$900.000 |
$900.000 |
|
|
TOTALES |
$10.800.000 |
$11.430.000 |
$210.000 |
$219.270 |
Es decir, María tuvo ingresos por este arriendo, durante 2022, de $11.430.000.
Si bien monto total del derecho a crédito ascendió a $219.270, corresponde usar solo el tope imponible, que se determina de acuerdo a las rentas por arrendamiento.
Así, al total de ingresos de María durante 2022, se les debe aplicar la tasa o el factor que le corresponde pagar de acuerdo a su tramo de ingresos (definido en la tabla del Impuesto Global Complementario).
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2023, ART 52 LIR |
|||
RENTA IMPONIBLE ANUAL |
TASA O FACTOR |
CANTIDAD A REBAJAR |
|
DESDE |
HASTA |
||
DE $ 0,00 |
$9.907.434,00 |
EXENTO |
0,00 |
$9.907.434,01 |
$22.016.520,00 |
0,040 |
$396.297,36 |
$22.016.520,01 |
$36.694.200,00 |
0,080 |
$1.276.958,16 |
$36.694.200,01 |
$51.371.880,00 |
0,135 |
$3.295.139,16 |
$51.371.880,01 |
$66.049.560,00 |
0,230 |
$8.175.467,76 |
$66.049.560,01 |
$88.066.080,00 |
0,304 |
$13.063.135,20 |
$88.066.080,01 |
$227.504.040,00 |
0,350 |
$17.114.174,88 |
$227.504.040,01 |
Y más |
0,400 |
$28.489.376,88 |
En este caso, para el tramo que va de $9.907.438,01 a $22.016.520,00, la tasa a aplicar es de 0,040:
$11.430.000 x 0.040= $ 457.200
A este valor ($457.200) se le debe restar la cantidad a rebajar definida en la tabla del IGC, que en este tramo es de $396.297,36
Al reliquidar (es decir, al aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual), podrías obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.
Tu propuesta de Declaración de Renta incorporará automáticamente la reliquidación, por lo que solo tienes que declarar.
Si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto es independiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
Considera las siguientes situaciones:
El monto se considerará como Ingreso No Renta (INR), es decir, no afecto a impuesto, si se cumplen las siguientes condiciones:
El mayor valor obtenido en las ventas que realices se irá sumando hasta completar las 8.000 UF.
Cuando se agota el Ingreso No Renta de 8.000 UF o el saldo, el exceso se grava con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda, sobre la base percibida.
Solo si quien vende (el enajenante) tiene domicilio o residencia en Chile puede optar:
En los siguientes casos, la venta estará afecta siempre a Impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda:
Para más información consulta la
Si durante 2021 vendiste acciones y/o cuotas de fondos de inversión (CFI), te ofrecemos un asistente para efectuar los cálculos de mayor o menor valor, afectos o no a impuesto, en base a la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El asistente estará disponible cuándo ingreses a declarar usando la Propuesta de Renta y también en la opción Asistentes de Cálculo del menú de Declaración de Renta.
Si no estás obligado a declarar renta efectiva de primera categoría, y el mayor valor obtenido no exceda las 10 UTA, se considerará como ingreso no constitutivo de renta.
Recuerda que tienes la opción de tributar considerando la tasa de impuesto correspondiente a los años en los que tuviste las acciones o derechos sociales, hasta un máximo de diez años. Si utilizas esta opción, deberás completar los datos directamente en el Formulario 22.
Si percibiste rentas anuales mayores a $227.504.040 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.
A personas con retiros y dividendos afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) y que tengan derecho a crédito (artículo 56 número 3 de la LIR), sujetos a la obligación de restitución.
Sus rentas deben exceder a $227.504.040 (310 UTA), según el valor al término del ejercicio.
Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1636], línea 36.