Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas relacionadas con retiros, remesas o dividendos distribuidos (DJ 1947 o DJ 1948), al declarar montos en las columnas de créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional “Acumulados a contar del 01.01.2017” o “Acumulados hasta el 31.12.2016”, deben de considerar:
En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será 0,111111, conforme a lo establecido en la Circula 11 de 2021.
Dependiendo de la donación realizada y la ley bajo cuyo texto se ampare, corresponderá ser informada en las siguientes Declaraciones Juradas por el donatario:
Incluye las donaciones amparadas en las siguientes leyes; con fines deportivos, sociales y/o culturales de proyectos aprobados desde el año 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712; en el artículo 2° de la Ley N° 19.885 y en el artículo 25 del D.S. N° 77, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 y en el artículo 8° de la Ley N° 18.985.
Incluye las donaciones amparadas en las siguientes leyes;
La Subsecretaría de Salud Pública debe presentar esta declaración jurada por las donaciones que se realicen al Fondo Nacional del Cáncer.
El plazo para presentar estas Declaraciones Juradas está establecido en la Resolución Ex. SII Nº 95 del 06 de octubre de 2022