Cotizaciones Previsionales - Informacion General

¡Si durante 2022 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es para ti!

La Ley N°21.133 establece que, a partir del año 2019, todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.

Para ello, la normativa indica que este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.

Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2023 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2023 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.

En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y asignará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2022.

En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 47 % de tu Renta Imponible. Ten presente que la renta imponible corresponde al 80 % de tu Renta Bruta.

Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.

Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2022, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos.

Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada, y FONASA, según corresponda.