Pagos Préstamo de Cotizaciones MYPES 2021

En esta Operación Renta corresponde el pago del Préstamo para Pago de Cotizaciones MYPES 2021, beneficio reembolsable establecido en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID19, que permitía financiar las cotizaciones declaradas y no pagadas de las y los trabajadores con suspensión laboral. El plazo de solicitud se extendió entre el 17 de julio hasta el 17 de septiembre de 2021.

¿A quiénes estaba dirigido?

  • Contribuyente que tenían inicio de actividades de primera categoría antes del 31 de marzo de 2020.
  • Con ingresos anuales por venta del giro menores a $726.758.250.
  • Que tenían hasta 49 trabajadores contratados al 31 de marzo de 2021.
  • Que tributaban en el Régimen ProPryme General o ProPyme Transparente.
  • Que no desempeñaban actividades financieras o de seguros.

¿En qué consistía el beneficio?

  • Se trataba de un préstamo reembolsable correspondiente al total de cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores con suspensión laboral al 31 de marzo de 2021.
  • El pago del beneficio se realizaba directamente a la institución a las que se adeudan las cotizaciones.

¿Cómo se debe realiza el pago de este beneficio?

  • En 5 cuotas anuales, la primera de ellas debe pagarse en esta Operación Renta 2023.
  • Las cuotas corresponden al 20% del préstamo reajustado con la variación del IPC.
  • Cada cuota no puede exceder el 10% de las rentas.
  • Si queda un saldo por pagar después de la quinta cuota, será condonado.
IMPORTANTE:

Si solicitó este beneficio, al momento de declarar Renta, el valor a pagar de la primera cuota se verá reflejado en el código [1827] del F22, sin necesidad de realizar ningún cálculo o trámite adicional.