Pagos Préstamo Solidarios 2020 y 2021 - Información General

Si solicitaste el Préstamo Solidario en el año 2020 o en 2021, o el Beneficio Especial para Independientes 2020, en la Operación Renta 2023 deberás pagar la/las cuotas correspondientes a este año.

La/s siguientes son las cuotas que corresponde pagar este año, de acuerdo con los beneficios que hayas solicitado:

Beneficio N° Cuota Corresponde a:
Préstamos Solidario 2021 1 10% del monto solicitado reajustado según IPC
Préstamo Solidario 2020 2 30% del monto solicitado reajustado según IPC
Beneficio Especial para Independientes 2020 2 30% del monto solicitado reajustado según IPC

Puedes consultar los beneficios que solicitaste y revisar los montos, fecha de solicitud, forma de pago y cuenta de depósito, si corresponde.

El cálculo y pago del monto a enterar en arcas fiscales lo puedes efectuar durante la Operación Renta, por lo que tienes la obligación de presentar tu Declaración de Renta mientras tengas un saldo pendiente del préstamo. Además, solo de esta forma podrás solicitar la devolución de excedentes, si corresponde.

Al ingresar a declarar Renta, te mostraremos el cálculo del monto a pagar, que considera el valor de la o las cuotas que te corresponden, reajustado según IPC (de acuerdo al artículo N°6 de la Ley N°21.242; al artículo N°7 de la Ley N°21.252 Préstamo Solidario 2020 y al artículo N°11 de la Ley N°21.323 Préstamo Solidario 2021), y los eventuales montos a favor que tengas disponibles, que pueden corresponder a:

  • Las retenciones de 3% adicional que tu empleador aplicó en tu sueldo y/o la empresa a la que prestaste servicios aplicó en tus boletas de honorarios durante 2022, de acuerdo con lo informado en la DJ 1887 de Sueldos y/o DJ 1879 de Honorarios.
  • Las retenciones que hayas declarado y pagado en el Formulario 29 como trabajador independiente (si emites boletas con autorretención) o como empresario individual.
  • El prepago voluntario que hayas realizado en el Formulario 50 hasta el 31 de marzo de 2023.
  • El abono al pago de cuotas futuras del préstamo que realizaste en tu Declaración de Renta de 2022.

Ten presente que:

  • El monto a pagar por cada cuota no puede ser mayor al 5% de tus ingresos anuales obtenidos en 2022.
  • Si no tuviste ingresos durante 2022 no debes realizar ningún pago ni trámite adicional.
  • Si mantienes una deuda posterior a la última cuota, esta será condonada.