Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario 2020 y 2021, las Leyes Nos. 21.242, 21.252 y 21.323 establecieron la aplicación de un 3% de retención adicional para las y los trabajadores dependientes e independientes, y para las y los empresarios individuales que solicitaron estos beneficios.
Esta retención se aplicará hasta el año en que se extinga la deuda asociada a los préstamos solicitados. Los montos por este concepto serán íntegramente destinados a cubrir el valor a pagar correspondiente en cada Operación Renta y funcionarán como un saldo a favor del cual se descontará la cuota calculada en cada año.
Una vez que se inicie la Operación Renta 2023, a partir del 1 de abril de este año, pondremos a tu disposición una Autoconsulta donde podrás revisar el detalle de tus retenciones y el monto a favor con que cuentas. Considera que esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta. La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Siempre debes realizar el pago durante la Operación Renta, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Al momento de presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el total de tus retenciones y el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes, reajustadas según IPC (de acuerdo al artículo N°6 de la Ley N°21.242; al artículo N°7 de la Ley N°21.252 Préstamo Solidario 2020 y al artículo N°11 de la Ley N°21.323 Préstamo Solidario 2021). Al valor final, se descontará tu saldo a favor
Si hay excedentes, podrás solicitar su devolución o abonarlos a tus cuotas pendientes.