Pagos Préstamo Solidarios 2020 y 2021 - Retención Adicional del 3%

Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario 2020 y 2021, las Leyes Nos. 21.242, 21.252 y 21.323 establecieron la aplicación de un 3% de retención adicional para las y los trabajadores dependientes e independientes, y para las y los empresarios individuales que solicitaron estos beneficios.

Esta retención se aplicará hasta el año en que se extinga la deuda asociada a los préstamos solicitados. Los montos por este concepto serán íntegramente destinados a cubrir el valor a pagar correspondiente en cada Operación Renta y funcionarán como un saldo a favor del cual se descontará la cuota calculada en cada año.

Ten presente que:

  • Si eres trabajador dependiente, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que tu empleador informe tus ingresos y las retenciones realizadas en 2022 a través de la Declaración Jurada 1887 que se presenta entre el 14 de febrero y el 28 de marzo de 2023. Puedes consultar aquí si tu empleador ya presentó la información.
  • Si eres trabajador independiente, y emitiste boletas a una empresa, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que dicha empresa informe las retenciones realizadas en el año 2022, a través de la Declaración Jurada 1879 que se presenta el 14 de marzo Puedes consultar aquí si esta información ya fue presentada.
  • Si las retenciones las realizaste tú mismo, puedes consultar la información en los Formularios N°29 declarados.
  • Si eres empresaria o empresario individual, puedes consultar la información en los Formularios N°29 declarados.
  • Al presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el cálculo de las retenciones y el saldo del o los préstamos que solicitaste.

Una vez que se inicie la Operación Renta 2023, a partir del 1 de abril de este año, pondremos a tu disposición una Autoconsulta donde podrás revisar el detalle de tus retenciones y el monto a favor con que cuentas. Considera que esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta. La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Siempre debes realizar el pago durante la Operación Renta, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Al momento de presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el total de tus retenciones y el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes, reajustadas según IPC (de acuerdo al artículo N°6 de la Ley N°21.242; al artículo N°7 de la Ley N°21.252 Préstamo Solidario 2020 y al artículo N°11 de la Ley N°21.323 Préstamo Solidario 2021). Al valor final, se descontará tu saldo a favor

Si hay excedentes, podrás solicitar su devolución o abonarlos a tus cuotas pendientes.