Principales Cambios en las Declaraciones Juradas:

Para este Año Tributario 2023, varias Declaraciones Juradas tienen modificaciones, debido a los cambios introducidos por la Ley 21.420, que:

  • Grava con impuesto único la enajenación o rescate de acciones, cuotas de fondos de inversión y/o cuotas de fondos mutuos.
  • Tasa 10%.
  • Retención 1% o 10% si el enajenante es persona sin domicilio ni residencia en Chile.
  • La retención se declara y paga en Formulario 50.
DECLARACIÓN JURADA MODIFICACIÓN
Declaración Jurada 1834
Sobre seguros Dotales contratados a contar del 07.11.2001 y sobre Seguros de Vida con Ahorro.
Se agregan columnas nuevas:
  • Distinción de tipo de seguros.
  • Costos de coberturas.
  • Saldos finales primas disponibles para rescate.
Declaración Jurada 1879
Sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se modifican:
  • Glosa por aumento gradual de tasa Artículo 42 N°2 (12,25)
  • Agrega columna Préstamo Solidario año 2021 (Ley N°21.323)
Declaración Jurada 1887
Sobre rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Se modifican:
  • Se agrega en las instrucciones aclaratoria de trabajadores agrícolas.
  • Agrega columna Préstamo Solidario año 2021 (Ley N°21.323)
Declaración Jurada 1891
Sobre compra y venta de acciones de S.A., otros títulos de activos digitales, efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta.
Se agrega columna Valor de Adquisición.
Declaración Jurada 1907
Sobre precios de transferencia.
Se eliminan y consolidan columnas. Se incorporan un mayor desglose del interés.
Declaración Jurada 1913
Sobre caracterización tributaria global.
Se agregan, reabren, eliminan y simplifican preguntas.
Declaración Jurada 1921
Sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.
Ser aclara instrucciones respecto a: términos y su definición, personas o entidades obligadas a declarar, antecedentes del enajenante, antecedentes del adquirente y antecedentes de la operación.
Declaración Jurada 1922
Sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículos 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley N° 20.712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se modifica instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida (columna Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaración Jurada 1933
Sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880.
Se modifican las instrucciones sobre Franquicias artículo 33 bis LIR.
Declaración Jurada 1937
Sobre el Reporte País por País.
Se incorporan 3 columnas de actividad de negocio principal y 1 que indica sin actividad
Declaración Jurada 1943
sobre contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se elimina columna Monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución.
Declaración Jurada 1946
Sobre operaciones en Chile.
Se modifica las instrucciones que permitan declarar las retenciones que debe efectuar las corredoras, administradoras de fondo e informantes en general, incorporando nuevas clasificaciones en la columna tipo de rentas relacionadas con operaciones afectas al impuesto único del artículo 107 de las LIR. Se referencia a los códigos en el formulario 50 en que se declaran las retenciones del 1 al 10%.
Declaración Jurada 1947
La presente declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Se elimina de la columna Monto Total Crédito IPE (Impuesto pagado en el Exterior).
Declaración Jurada 1948
Declaración Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre el saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Se modifican instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaración Jurada 1949
Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.
Se modifican las instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen calidad rentas con tributación cumplida (columna Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaración Jurada 1953
Sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).
incluyendo información para determinar el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente.
Declaración Jurada 1955 Declaración Jurada Anual o bien, denominada Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras. Se crea nueva DJ conforme a lo dispuesto en el artículo 85 bis del Código Tributario información de saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan los titulares personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituidos o establecidos en el país.