Principales Declaraciones Juradas por Régimen Tributario

Revisa tu declaración según tu régimen
Declaraciones Juradas
1847
Vencimiento
30 de junio
Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

observación - Modificación
DJ sin cambio

Declaraciones Juradas
1926
Vencimiento
30 de junio
Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales

observación - Modificación
DJ sin cambio

Declaraciones Juradas
1948
Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
27 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
30 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (Régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.

Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.

Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que durante el año comercial respectivo no hubiesen distribuido dividendos, deben presentar esta declaración jurada proporcionando el resto de la información requerida, como la cantidad de acciones al 31 de diciembre

observación - Modificación
Se modifican instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida (columna Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaraciones Juradas
1948
Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
27 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
30 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.

Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.

Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que no hubiesen distribuido dividendos durante el año comercial respectivo, deben presentar esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

observación - Modificación
• Se modifican instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida (columna Otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaraciones Juradas
1947
Vencimiento
30 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.

observación - Modificación
• Se elimina la columna Monto Total Crédito IPE (Impuesto pagado en el Exterior).
Declaraciones Juradas
1943
Vencimiento
30 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

observación - Modificación
• Se elimina la columna Monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución