Si se utilizó el asistente para presentar la Declaración Jurada 1947 con la información disponible en nuestros registros (en especial la del Registro de Compras y Ventas), formularemos una propuesta de Declaración Anual de Impuestos, la que podrá ser ajustada y/o complementada, según corresponda.
En términos generales, para determinar la Base Imponible (BI), debe considerar los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria.
La sociedad debe poner a disposición de sus socios los PPMs, cancelados por ella, a través de la DJ 1947 y no de la Declaración de Renta.
Los propietarios tributarán con los impuestos finales que les afecten sobre la proporción que les corresponda en las utilidades que genere la empresa en el ejercicio respectivo.
Los propietarios podrán imputar en contra de los impuestos finales que les afecten: el crédito establecido en el art. 33 bis LIR, el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociado a retiros o dividendos percibidos, y el crédito por IDPC relacionado al ingreso diferido, según corresponda.
Los propietarios podrán rebajar o solicitar la devolución de los PPM según sea el resultado de la determinación de sus impuestos finales en el Formulario 22, estos PPM deben ser previamente informados por la sociedad o el empresario individual en la Declaración Jurada 1947.