Si obtuviste ingresos por arriendo de bienes raíces durante el año, desde esta Operación Renta debes declararlos.

Accede a este nuevo asistente en línea que te permitirá cumplir de manera sencilla con esta obligación de declarar los ingresos obtenidos por arriendo de bienes raíces.

Revisa el paso a paso

¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendos?

Todas las personas (naturales y jurídicas) que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces tienen la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar, siempre que ello corresponda acorde a sus características y las de sus propiedades (exención DFL2).

Considera que:

NO tienes la obligación:

  • Si obtuviste ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL2 (menor a 140 mts2), ya que los ingresos obtenidos por el arriendo de las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son consideradas no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto. Sin embargo, sí podrías utilizar el asistente voluntariamente para informar el uso que das a tus propiedades.

SI tienes la obligación

  • A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de adquisición. Ello implica un cambio ya que anteriormente las viviendas DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la Renta (Ley N°21.420 de 2022).
  • Si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, siempre tendrás la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.
  • Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.

Las DFL 2 son propiedades de uso habitacional, es decir, casas o departamentos, que cuentan con una superficie construida que no supera los 140 metros cuadrados y cuya escritura indica que se encuentra acogida a este beneficio. La norma se estableció en 1959 para fomentar la adquisición de inmuebles con destino habitacional.

Si la vivienda está acogida a la norma DFL2, puede acceder a una serie de beneficios tributarios, entre ellos, los ingresos por arriendo libre de impuestos, bajo las siguientes condiciones establecidas por la Ley 21.420 de enero de 2022:

  • Solo pueden acceder a este beneficio las personas naturales por un máximo de dos inmuebles por persona, las que siempre serán las dos más antiguas.
  • A partir de la tercera vivienda, independiente del año de adquisición, deben declarar y pagar el impuesto que corresponda.
  • Las personas jurídicas no pueden acceder al beneficio.

Revisa si algún ejemplo aplica a tu caso:

1: Romina tiene 2 propiedades habitacionales (DLF-2), una de ellas en arriendo

Como ambas propiedades son DFL2, Romina no debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo, debido a que la ley indica que solo a partir de la tercera vivienda DFL2 la declaración es obligatoria junto con el pago de impuestos, si corresponde.

2.- Pamela tiene 5 propiedades habitacionales comprados antes de 2010, todas ellas acogidas al DFL2.

Si bien hasta la Operación Renta anterior Pamela no debía declarar sus ingresos por arriendo, ya que las propiedades DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas, a partir de este año sí deberá hacerlo. Ello debido a que la Ley N°21.420 de 2022 indica que los ingresos por concepto de arriendo obtenidos a partir de la tercera vivienda acogida al DFL2, independiente de la fecha de adquisición, deberán incluirse en la Declaración de Renta.

Para cumplir con su obligación, Pamela podrá utilizar el Asistente de Bienes Raíces que estará disponible al momento de presentar su declaración de Renta.

3.- Carolina tiene dos propiedades, una de ellas con destino comercial que arrienda como minimarket.

Carolina es dueña de dos propiedades, una habitacional en la que vive y una segunda con destino comercial que arrienda a un minimarket. Ya la propiedad tiene destino comercial, tiene la obligación de declarar los ingresos obtenidos.

Al momento de presentar su declaración de Renta, podrá acceder a un Asistente de Arriendo que le permitirá declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo.

4.- Michael tiene dos propiedades habitacionales DFL-2 y arrienda una esporádicamente

Michael arrienda esporádicamente su segunda vivienda, que está ubicada en el litoral central, mediante una plataforma web. Como ambas propiedades están acogidas al DFL2, no debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo, ya que la Ley indica que, en el caso de las propiedades acogidas a este beneficio, solo corresponde el pago de impuestos a partir de la tercera vivienda.

Importante:

Michael Sí tiene la obligación de declarar el IVA en el Formulario 29 por concepto de arriendo de bienes amoblados, ya que no se exime de esta obligación. Para este cálculo se puede apoyar en el asistente de Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.

5.- Mauricio invirtió como Empresario Individual y pidió devolución de IVA (artículo 27 bis) por compra de activo fijo propiedad habitacional DFL-2

Mauricio tiene inicio de actividades por arriendo de inmuebles amoblados y tiene dos propiedades habitacionales DFL-2. Independiente de que ambas propiedades están acogidas al beneficio, debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo al presentar su declaración de Renta, ya que la Ley indica que la calidad de no renta de los ingresos hasta la segunda vivienda solo aplica para personas naturales. En el caso de personas jurídicas o empresarios individuales, deben tributar a todo evento por estos ingresos.

7.- Mónica arrienda una propiedad habitacional de 200 mts2 (NO DFL-2)

Mónica obtiene ingresos por el arriendo de su propiedad habitacional de 200 mts. Como la propiedad no está acogida al beneficio del DFL2, tiene la obligación de declarar los ingresos obtenidos durante el año.

Al momento de presentar su declaración de Renta, podrá acceder a un Asistente de Arriendo que le permitirá declarar los ingresos obtenidos y cumplir con su obligación.

El nuevo asistente se desplegará automáticamente al realizar tu Declaración de Renta, si eres propietaria o propietario de más de una propiedad habitacional, y por lo menos una de ellas no es DFL2. Te ofrecerá un listado de todos tus bienes raíces registrados ante el SII.

  • Incorpora automáticamente información disponible en las bases del Servicio sobre tu o tus propiedades, tales como el Rol, comuna, destino, porcentaje de derechos, entre otros.
  • Si alguno de los datos no corresponde o bien está desactualizado, podrás editar la información solo para efectos del cálculo (*). Por ejemplo, se puede corregir la fecha de adquisición, el porcentaje de derechos y el destino, es decir, si la propiedad tiene destino agrícola, comercio, habitacional, bodega y almacenaje, entre otros.
  • Solo deberás completar la información que te ofrecerá el Asistente, indicando el uso que le da a la propiedad, por ejemplo, arriendo, arriendo amoblado, uso personal, usufructo, entre otras.
  • Si la propiedad está en arriendo, el asistente solicitará el RUT del arrendatario e indicar el N° de meses del año en que estuvo en arriendo.
  • También se deberá ingresar el monto anual actualizado, o bien ingresar el monto mensual para que el asistente realice el cálculo.
  • Una vez finalizado, los montos se traspasarán a códigos del Formulario 22, en caso de que así corresponda.

Si el asistente no se despliega automáticamente al ingresar a declarar Renta, igualmente puedes utilizarlo si así lo requieres ingresando a Asistente de Arriendo de Bienes Raíces.

También puedes acceder a través del link disponible en sii.cl.

(*) La plataforma te permitirá hacer los ajustes para efectos del cálculo, sin embargo, no reemplazará la información contenida en las bases de datos del SII, por lo que, posteriormente deberás corregir a través de las opciones disponibles en Avaluaciones y contribuciones de Bienes Raíces, opción Solicitudes de modificación al Bien Raíz.