¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendos?

¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendos?

Todas las personas (naturales y jurídicas) que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces tienen la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar, siempre que ello corresponda acorde a sus características y las de sus propiedades (exención DFL2).

Considera que:

NO tienes la obligación:

  • Si obtuviste ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL2 (menor a 140 mts2), ya que los ingresos obtenidos por el arriendo de las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son consideradas no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto. Sin embargo, sí podrías utilizar el asistente voluntariamente para informar el uso que das a tus propiedades.

SI tienes la obligación

  • A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de adquisición. Ello implica un cambio ya que anteriormente las viviendas DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la Renta (Ley N°21.420 de 2022).
  • Si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, siempre tendrás la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.
  • Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.