¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendos?
Todas las personas (naturales y jurídicas) que obtienen ingresos por arriendo de bienes
raíces tienen la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su
declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar, siempre que ello
corresponda acorde a sus características y las de sus propiedades (exención DFL2).
Considera que:
NO tienes la obligación:
- Si obtuviste ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL2 (menor a
140 mts2), ya que los ingresos obtenidos por el arriendo de las dos primeras viviendas
acogidas a este beneficio son consideradas no renta, es decir, se encuentran exentas de
impuesto. Sin embargo, sí podrías utilizar el asistente voluntariamente para informar el
uso que das a tus propiedades.
SI tienes la obligación
- A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de
adquisición. Ello implica un cambio ya que anteriormente las viviendas DFL2 adquiridas
antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no
eran parte de la Renta (Ley N°21.420 de 2022).
- Si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes
raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, siempre tendrás la obligación de
incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el
cálculo del impuesto a pagar.