La Ley N°21.420 estableció un Impuesto Único para las enajenaciones de los instrumentos con presencia bursátil (en vigencia desde el 2 de septiembre de 2022). Este Impuesto Único consiste en la aplicación de una tasa del 10% sobre el mayor valor que se declara y paga en el Formulario 22. En el caso de personas sin domicilio ni residencia en Chile considera una retención del 1% o10% que se declara y paga a través del Formulario 50.
Se construye a partir de las siguientes fuentes de información:
Para un correcto funcionamiento del Asistente de Enajenación de Acciones, en muy importante que la información contenida en las Declaraciones Juradas 1891 y 1922 sea consistente y certera.