Casos Asistentes Bienes Raíces

Romina tiene 2 propiedades habitacionales (DLF-2), una de ellas en arriendo

Como ambas propiedades son DFL2, Romina no debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo, debido a que la ley indica que solo a partir de la tercera vivienda DFL2 la declaración es obligatoria junto con el pago de impuestos, si corresponde.

Pamela tiene 5 propiedades habitacionales comprados antes de 2010, todas ellas acogidas al DFL2.

Si bien hasta la Operación Renta anterior Pamela no debía declarar sus ingresos por arriendo, ya que las propiedades DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas, a partir de este año sí deberá hacerlo. Ello debido a que la Ley N°21.420 de 2022 indica que los ingresos por concepto de arriendo obtenidos a partir de la tercera vivienda acogida al DFL2, independiente de la fecha de adquisición, deberán incluirse en la Declaración de Renta.

Para cumplir con su obligación, Pamela podrá utilizar el Asistente de Bienes Raíces que estará disponible al momento de presentar su declaración de Renta.

Carolina tiene dos propiedades, una de ellas con destino comercial que arrienda como minimarket.

Carolina es dueña de dos propiedades, una habitacional en la que vive y una segunda con destino comercial que arrienda a un minimarket. Ya la propiedad tiene destino comercial, tiene la obligación de declarar los ingresos obtenidos.

Al momento de presentar su declaración de Renta, podrá acceder a un Asistente de Arriendo que le permitirá declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo.

Michael tiene dos propiedades habitacionales DFL-2 y arrienda una esporádicamente

Michael arrienda esporádicamente su segunda vivienda, que está ubicada en el litoral central, mediante una plataforma web. Como ambas propiedades están acogidas al DFL2, no debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo, ya que la Ley indica que, en el caso de las propiedades acogidas a este beneficio, solo corresponde el pago de impuestos a partir de la tercera vivienda.

Importante:

Michael Sí tiene la obligación de declarar el IVA en el Formulario 29 por concepto de arriendo de bienes amoblados, ya que no se exime de esta obligación. Para este cálculo se puede apoyar en el asistente de Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.

Mauricio invirtió como Empresario Individual y pidió devolución de IVA (artículo 27 bis) por compra de activo fijo propiedad habitacional DFL-2

Mauricio tiene inicio de actividades por arriendo de inmuebles amoblados y tiene dos propiedades habitacionales DFL-2. Independiente de que ambas propiedades están acogidas al beneficio, debe declarar los ingresos obtenidos por concepto de arriendo al presentar su declaración de Renta, ya que la Ley indica que la calidad de no renta de los ingresos hasta la segunda vivienda solo aplica para personas naturales. En el caso de personas jurídicas o empresarios individuales, deben tributar a todo evento por estos ingresos.

Mónica arrienda una propiedad habitacional de 200 mts2 (NO DFL-2)

Mónica obtiene ingresos por el arriendo de su propiedad habitacional de 200 mts. Como la propiedad no está acogida al beneficio del DFL2, tiene la obligación de declarar los ingresos obtenidos durante el año.

Al momento de presentar su declaración de Renta, podrá acceder a un Asistente de Arriendo que le permitirá declarar los ingresos obtenidos y cumplir con su obligación.