Conoce los beneficios tributarios a los que puedes acceder

¿En qué consiste?

Es un beneficio que establece que por cada hija o hijo estudiando, las y los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $161.873 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que cumpla con los requisitos.

Cabe señalar que, de común acuerdo, cada progenitor o progenitora puede decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro u otra, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación.

Recuerda que este beneficio no es un bono.

TEN PRESENTE QUE:
  • De común acuerdo, las y los progenitores pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación.
  • Este beneficio NO es un bono, sino que una rebaja del impuesto a pagar.

Requisitos:



  • La suma anual de las rentas totales de las y los progenitores en conjunto NO puede ser superior a $29.137.173 (792 UF).
  • Es muy importante que verifiques si realmente cumples este requisito, ya que es el principal motivo de error en las solicitudes, y puede ser la causa de que tu declaración quede observada y se retrase una eventual devolución.

  • Quien solicite el beneficio debe haber tenido una renta anual superior a $10.402.992, es decir estar afecto a Impuesto Global Complementario.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2023, estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y contar con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). No aplica para menores de 25 años que estén cursando la Educación Superior. Revisa en mineduc.cl las instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidas por el Estado.

¿En qué consiste?

Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

El beneficio tiene un tope de $6.164.736 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:

RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL

MONTO DE LA REBAJA

Inferior a $69.353.280 (90 UTA)

Todos los intereses efectivamente pagados durante el año, hasta el tope de 8 UTA ($6.164.736).

Igual o Mayor a $69.353.280 y hasta $115.588.800 (90 y 150 UTA)

Se determina multiplicando el interés pagado (con tope de 8 UTA) por el siguiente factor:
250 - (1,667 x Renta Bruta en UTA)

Superior a $115.588.800 (150 UTA)

No tiene derecho a la rebaja.

*Valor de la UTA al 31 de diciembre de 2023=$770.592.-

Requisitos

Haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria y estar pagando el crédito.

Cómo acceder al beneficio

Al ingresar a declarar Renta, tu Propuesta de Declaración incorporará el monto del beneficio, ya que la información es proporcionada por tu banco o institución financiera.

IMPORTANTE

Antes de enviar tu Declaración de Renta, revisa siempre que la información de tus agentes retenedores o informantes sea la correcta. Puedes hacerlo ingresando a la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.

Si detectas alguna inconsistencia, comunícate con tu agente retenedor (te entregamos sus datos de contacto en el despliegue del detalle de cada uno de ellos).

Este beneficio es compatible con el beneficio de crédito por adquisición de viviendas nuevas, establecido en la ley N° 21.631, correspondiente a un crédito reembolsable de hasta 16 Unidades Tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la Renta determinado por las personas, entre los años 2024 y 2029.

Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes de impuesto Global Complementario y las personas que perciban rentas, incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación Para conocer las instrucciones y ejemplos de este beneficio, ingresa aquí

Ejemplo beneficio por Crédito Hipotecario

Marcela es una trabajadora, propietaria de una casa adquirida con un crédito hipotecario y el pago de un pie inicial.

Tiene un sueldo mensual de $1.500.000, por lo que sus ingresos en un año llegan a $18.000.000 .

Cada cuota del crédito hipotecario de Marcela contempla una parte de amortización del crédito y otra correspondiente a los intereses. El año 2023, el Banco en el que tiene el crédito, informó en la Declaración Jurada N° 1898 que, durante el año, Marcela pagó $1.357.000 en intereses.

En la Operación Renta 2024 Marcela podrá rebajar de su base imponible de impuestos todos los intereses efectivamente pagados durante el año por su crédito hipotecario, con tope de hasta 8 UTA, ya que su Renta Bruta es menor a $69.353.280 (90 UTA), es decir, su base imponible para el cálculo del impuesto será $18.000.000 menos los intereses pagados ($1.357.000) , por lo que la base imponible de Marcela queda en $16.643.000. Al aplicar el beneficio de rebaja del Impuesto Global Complementario (IGC) 4%, que le corresponde por su tramo de ingresos (*), el impuesto a pagar por Marcela llega a $249.600. Los impuestos a pagar, sin el beneficio, llegarían a $303.800.

Impuestos sin beneficio

Sueldo

$18.000.000

Tasa

4%

IGC

$720.000

Rebaja IGC

$416.120

Impuesto a pagar

$303.880

 

 

Impuesto con beneficio

Sueldo

$18.000.000

Intereses pagados

$1.357.000

Sueldo - Intereses pagados

$16.643.000

Tasa

4%

Rebaja IGC

$416.120

Impuesto

$249.600

TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2024, ART 52 LIR

RENTA IMPONIBLE ANUAL

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR

DESDE

HASTA

DE $ 0,00

$10.402.992,00

EXENTO

0,00

$10.402.992,01

$23.117.760,00

0,040

$416.119,68

$23.117.760,01

$38.529.600,00

0,080

$1.340.830,08

$38.529.600,01

$53.941.440,00

0,135

$3.459.958,08

$53.941.440,01

$69.353.280,00

0,230

$8.584.394,88

$69.353.280,01

$92.471.040,00

0,304

$13.716.537,60

$92.471.040,01

$238.883.520,00

0,350

$17.970.205,44

$238.883.520,01

Y más

0,400

$29.914.381,44

¿En qué consiste?

Si como persona natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y no acogidas al DFL2, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año.

A partir de la declaración de renta del año tributario 2024, podrás acceder a un nuevo asistente de arriendos, que facilitará la declaración de los ingresos y además realizará el cálculo del crédito por contribuciones (si corresponde).

TEN PRESENTE QUE:
  • En caso de generarse un excedente, este no tendrá derecho a devolución ni a imputación a otro impuesto.
  • Este crédito es incompatible con el beneficio de rebaja por gastos por contribuciones que se declara en el código [166] línea 15 del Formulario N°22.

¿A quién está dirigido?

A personas naturales que perciban ingresos o rentas a partir del arriendo de bienes raíces no agrícolas y no acogidos al DFL2, y que deban pagar Impuesto Global Complementario, IGC.

Requisitos:

  • Los ingresos generados a partir del arriendo deben tributarse por el monto percibido según el contrato de arrendamiento, sin rebajas de ningún tipo.
  • El Impuesto Territorial (las cuotas de las contribuciones correspondientes), deben estar pagadas dentro del año comercial respectivo. Es decir, para poder acceder a este beneficio en la Operación Renta 2024, las cuotas de las contribuciones deben haberse pagado hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo acceder?

Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1637], línea 39 del Formulario 22, correspondiente al monto a descontar del IGC.

Revisa este ejemplo:

María es dueña de un bien raíz no agrícola, que no corresponde a un DFL 2, el que arrendó por todo el año 2023, recibiendo por esto un ingreso mensual de $900.000, que se acredita mediante el respectivo contrato. María no registra otros ingresos y pagó oportunamente el impuesto territorial o contribuciones de 2023 en las siguientes 4 cuotas: cuotas 1 y 2 por $50.000 y cuotas 3 y 4 por $55.000.

MES

REAJUSTE 2023

ARRIENDO

IMPUESTO TERRITORIAL


(Contribuciones)

MONTO

ACTUALIZADO

MONTO

ACTUALIZADO

Enero

4.5%

$900.000

$940.500

 

 

Febrero

3.7%

$900.000

$933.300

 

 

Marzo

3.7

$900.000

$933.300

 

 

Abril

2,6%

$900.000

$923.400

$50.000

$51.300

Mayo

2,3%

$900.000

$920.700

 

 

Junio

2,2%

$900.000

$919.800

$50.000

$51.100

Julio

2,3%

$900.000

$920.700

 

 

Agosto

2,0%

$900.000

$918,000

 

 

Septiembre

1,9%

$900.000

$917.100

$55.000

$56.045

Octubre

1,2%

$900.000

$910.800

 

 

Noviembre

0,7%

$900.000

$906.300

$55.000

$55.385

Diciembre

0,0%

$900.000

$900.000

 

 

TOTALES

$10.800.000

$11.043.900

$210.000

$213.830

Es decir, María tuvo ingresos por este arriendo, durante 2023, de $11.043.900.

Si bien el monto total de contribuciones pagadas durante 2023 y actualizadas por factor de IPC ascendió a $213.830, corresponde usar solo el tope que se determina, en este caso, de acuerdo a las rentas por arrendamiento porque María no registra otros ingresos.

Así, al total de ingresos de María durante 2023, se les debe aplicar la tasa o el factor que le corresponde pagar de acuerdo a su tramo de ingresos (definido en la tabla del Impuesto Global Complementario).

TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2024, ART 52 LIR

RENTA IMPONIBLE ANUAL

TASA O FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR

DESDE

HASTA

DE $ 0,00

$10.402.992,00

EXENTO

0,00

$10.402.992,01

$23.117.760,00

0,040

$416.119,68

$23.117.760,00

$38.529.600,00

0,080

$1.340.830,08

$38.529.600,00

$53.941.440,00

0,135

$3.459.958,08

$53.941.440,01

$69.353.280,00

0,230

$8.584.394,88

$66.049.560,01

$92.471.040,00

0,304

$13.716.537,60

$92.471.040,01

$238.883.520,00

0,350

$17.970.205,44

$238.883.520,01

Y más

0,400

$29.914.381,44

En el caso de María, sus ingresos están en el tramo que va
de $10.402.992,01 a $22.016.520,00, por lo tanto, la tasa a aplicar es de 0,040: $11.043.900 x 0.040= $ 441.756

A este valor ($441.756) se le debe restar la cantidad a rebajar definida en la tabla del IGC, que en este tramo es de $416.119,68.

$441.7564 - $416.119.68 = $25.636 (Impuesto Global Complementario determinado según tabla.

Por lo tanto, si bien el monto total de contribuciones pagadas ascendió a $213.830, María podrá utilizar en Formulario 22 solo el monto del impuesto determinado, que es de $25.636, monto que se deberá declarar en el código [1637], línea 39 del F22.

Te beneficia principalmente si:

  • Trabajas en forma dependiente y tienes sueldo mensual variable, o
  • No percibiste ingresos en uno o más meses del año.

Al reliquidar (es decir, al aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual), podrías obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.

¿Cómo accedo?

Tu propuesta de Declaración de Renta incorporará automáticamente la reliquidación, por lo que solo tienes que declarar.

TEN PRESENTE QUE:

  • Si percibes rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio.
  • Antes de enviar tu Declaración de Renta, revisa siempre que la

    información de tus agentes retenedores o informantes sea la correcta

    . Si detectas alguna inconsistencia, comunícate con tu agente retenedor (te entregamos sus datos de contacto en el despliegue del detalle de cada uno de ellos).

En qué consiste

Si percibiste rentas anuales mayores a $238.883.520 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.

A quién está dirigido

A personas con retiros y dividendos afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) y que tengan derecho a crédito (artículo 56 número 3 de la LIR), sujetos a la obligación de restitución.

Requisitos

Sus rentas deben exceder a $238.883.520 (310 UTA), según el valor al término del ejercicio.

Cómo acceder:

Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1636], línea 38.

En qué consiste:

Es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos. El beneficio estará disponible desde la Operación Renta 2024 y hasta 2029, exclusivamente.

Cuál es el monto al que podré acceder

Para esta Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.027.456 (16 UTM a diciembre de 2023).

Considera que el monto de los dividendos solo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten.

A quién está dirigido

Pueden acceder a este beneficio las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda y cumplan con las características y condiciones que establece la Ley N°21.631.

La vivienda debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe ser nueva (primera venta efectuada sobre ella) y estar destinada a la habitación.
  • La adquisición debe haber sido mediante crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras.
  • Debe estar construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
  • Si no tiene recepción final conforme en dicha fecha, que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

Adicionalmente el contrato de compraventa e inscripción debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La escritura pública de compraventa debe tener fecha a partir del 1 de noviembre de 2023.
  • La vivienda debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la persona que va a solicitar el beneficio, al 30 de septiembre de 2024.
  • Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Importante:

  • El crédito puede ser utilizado para una sola vivienda, si la persona adquirió más de una, puede elegir la que estime para optar al beneficio.
  • Para las viviendas que se adquieran entre 1 de noviembre de 2023 (fecha en que entró en vigencia la Ley) y el 31 de diciembre de 2023, el crédito regirá a contar del año en que se comiencen a pagar los dividendos.

Para solicitar el beneficio, si cumples los requisitos, al realizar tu declaración de Renta anual en abril el monto del crédito a solicitar se incorporará automáticamente en la propuesta de Renta, en base a la información proporcionada al Servicio por bancos e instituciones financieras.

Sin perjuicio de ello, puedes solicitar el beneficio incorporando el monto en tu Formulario 22, si cumple los requisitos establecidos en la Ley, aun cuando no se haya incorporado automáticamente en tu propuesta.

Caso Verónica:

Verónica compró una vivienda en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al beneficio tributario por compra de vivienda nueva (Ley N°21.631). Durante 2023 pagó dividendos por un monto de $1.650.000 , de los que $150 mil corresponden a capital y $1.500.000 a intereses.

Dado que el total de dividendos pagados ($1.650.000.-) durante el año comercial 2023 es mayor al tope de 16 UTM que establece la Ley, el monto del beneficio asciende a $ 1.027.456, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.

Adicionalmente, Verónica puede acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios (Artículo 55 bis), que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo puede acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que puede acoger deberá:

Identificar qué intereses se consideraron en el beneficio de la Ley N°21.631:

$1.027.456

Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631

-

$150.000

Capital asociado

=

$877.456

Intereses que forman parte del beneficio Ley N° 21.631.


Los intereses que podría acoger a la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios serán:

$1.500.000

Total intereses pagados en 2023

-

$877.456

Intereses acogidos al beneficio Ley N°21.631

=

$622.544

Intereses que pueden acogerse al Beneficio del artículo 55

En resumen, el monto del crédito será de $ 1.027.456 y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $622.544.

(*) Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)

Caso Pamela:

Pamela compró una vivienda nueva en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al Beneficio Tributario para la Compra de una Vivienda Nueva de la Ley N°21.631. En 2023 pagó dividendos por $4.400.000, de los que $1.200.00 corresponden a capital y $3.200.000 a intereses.

Dado que el total de dividendos pagados ($4.400.000.-) durante el año comercial 2023 es mayor al tope de 16 UTM, el monto del beneficio de la Ley N° 21.631 asciende a $1.027.456, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.

Adicionalmente, Pamela podría acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios (Artículo 55 bis), que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo puede acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que puede acoger deberá:

Identificar qué intereses se consideraron en el beneficio de la Ley N°21.631:

$1.027.456

Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631

-

$1.200.000

Capital asociado

=

Menor a 0, por lo tanto el beneficio es totalmente imputado al capital.

Dado que el beneficio de la Ley N°21.631 está totalmente imputado al capital y no a los intereses, todos los intereses pagados en el período podrán considerarse para la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios.

En resumen, el monto del crédito será de $1.027.456.- y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $3.200.000.-

Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)

Caso Paula:

Paula compró una vivienda nueva en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al Beneficio Tributario para la Compra de una Vivienda Nueva. En 2023 pagó dividendos por $453.000, de los que $75.000 corresponden a capital y $378.000 a intereses.

Dado que el total de dividendos pagados ($453.000) durante el año comercial 2023 es menor al tope de 16 UTM ($1.027.456), el monto del beneficio de la Ley N° 21.631 asciende al total pagado de $453.000, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.

Adicionalmente, Paula quiere saber si podría acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios, que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo podría acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que podría acoger deberá:

1. Identificar qué intereses se consideraron en el beneficio de la Ley N°21.631:

$453.000

Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631

-

$75.000

Capital asociado

=

$378.000

Intereses que forman parte del beneficio Ley N° 21.631.

2. Entonces los intereses que podría acoger a la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios serían:

$378.000

Total intereses pagados en 2023

-

$378.000

Intereses acogidos al beneficio Ley N°21.631

=

$0

Intereses que podrían acogerse al Beneficio del artículo 55.

En este caso, ya que todos los intereses se acogieron al beneficio de la Ley N°21.631 no existen un monto a utilizar para el cálculo del beneficio del artículo 55 bis.

En resumen, el monto del crédito será de $453.000 y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $0.

(*) Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)