Es un beneficio que establece que por cada hija o hijo estudiando, las y los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $161.873 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que cumpla con los requisitos.
Cabe señalar que, de común acuerdo, cada progenitor o progenitora puede decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro u otra, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación.
Recuerda que este beneficio no es un bono.
Es muy importante que verifiques si realmente cumples este requisito, ya que es el principal motivo de error en las solicitudes, y puede ser la causa de que tu declaración quede observada y se retrase una eventual devolución.
Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
El beneficio tiene un tope de $6.164.736 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL |
MONTO DE LA REBAJA |
Inferior a $69.353.280 (90 UTA) |
Todos los intereses efectivamente pagados durante el año, hasta el tope de 8 UTA ($6.164.736). |
Igual o Mayor a $69.353.280 y hasta $115.588.800 (90 y 150 UTA) |
Se determina multiplicando el interés pagado (con tope de 8 UTA) por el siguiente factor: |
Superior a $115.588.800 (150 UTA) |
No tiene derecho a la rebaja. |
Haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria y estar pagando el crédito.
Al ingresar a declarar Renta, tu Propuesta de Declaración incorporará el monto del beneficio, ya que la información es proporcionada por tu banco o institución financiera.
Antes de enviar tu Declaración de Renta, revisa siempre que la información de tus agentes retenedores o informantes sea la correcta. Puedes hacerlo ingresando a la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
Si detectas alguna inconsistencia, comunícate con tu agente retenedor (te entregamos sus datos de contacto en el despliegue del detalle de cada uno de ellos).
Este beneficio es compatible con el beneficio de crédito por adquisición de viviendas nuevas, establecido en la ley N° 21.631, correspondiente a un crédito reembolsable de hasta 16 Unidades Tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la Renta determinado por las personas, entre los años 2024 y 2029.
Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes de impuesto Global Complementario y las personas que perciban rentas, incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación Para conocer las instrucciones y ejemplos de este beneficio, ingresa aquí
Marcela es una trabajadora, propietaria de una casa adquirida con un crédito hipotecario y el pago de un pie inicial.
Tiene un sueldo mensual de $1.500.000, por lo que sus ingresos en un año llegan a $18.000.000 .
Cada cuota del crédito hipotecario de Marcela contempla una parte de amortización del crédito y otra correspondiente a los intereses. El año 2023, el Banco en el que tiene el crédito, informó en la Declaración Jurada N° 1898 que, durante el año, Marcela pagó $1.357.000 en intereses.
En la Operación Renta 2024 Marcela podrá rebajar de su base imponible de impuestos todos los intereses efectivamente pagados durante el año por su crédito hipotecario, con tope de hasta 8 UTA, ya que su Renta Bruta es menor a $69.353.280 (90 UTA), es decir, su base imponible para el cálculo del impuesto será $18.000.000 menos los intereses pagados ($1.357.000) , por lo que la base imponible de Marcela queda en $16.643.000. Al aplicar el beneficio de rebaja del Impuesto Global Complementario (IGC) 4%, que le corresponde por su tramo de ingresos (*), el impuesto a pagar por Marcela llega a $249.600. Los impuestos a pagar, sin el beneficio, llegarían a $303.800.
Impuestos sin beneficio |
|
Sueldo |
$18.000.000 |
Tasa |
4% |
IGC |
$720.000 |
Rebaja IGC |
$416.120 |
Impuesto a pagar |
$303.880 |
|
|
Impuesto con beneficio |
|
Sueldo |
$18.000.000 |
Intereses pagados |
$1.357.000 |
Sueldo - Intereses pagados |
$16.643.000 |
Tasa |
4% |
Rebaja IGC |
$416.120 |
Impuesto |
$249.600 |
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2024, ART 52 LIR |
|||
RENTA IMPONIBLE ANUAL |
TASA O FACTOR |
CANTIDAD A REBAJAR |
|
DESDE |
HASTA |
||
DE $ 0,00 |
$10.402.992,00 |
EXENTO |
0,00 |
$10.402.992,01 |
$23.117.760,00 |
0,040 |
$416.119,68 |
$23.117.760,01 |
$38.529.600,00 |
0,080 |
$1.340.830,08 |
$38.529.600,01 |
$53.941.440,00 |
0,135 |
$3.459.958,08 |
$53.941.440,01 |
$69.353.280,00 |
0,230 |
$8.584.394,88 |
$69.353.280,01 |
$92.471.040,00 |
0,304 |
$13.716.537,60 |
$92.471.040,01 |
$238.883.520,00 |
0,350 |
$17.970.205,44 |
$238.883.520,01 |
Y más |
0,400 |
$29.914.381,44 |
Si como persona natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y no acogidas al DFL2, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año.
A partir de la declaración de renta del año tributario 2024, podrás acceder a un nuevo asistente de arriendos, que facilitará la declaración de los ingresos y además realizará el cálculo del crédito por contribuciones (si corresponde).
A personas naturales que perciban ingresos o rentas a partir del arriendo de bienes raíces no agrícolas y no acogidos al DFL2, y que deban pagar Impuesto Global Complementario, IGC.
Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1637], línea 39 del Formulario 22, correspondiente al monto a descontar del IGC.
María es dueña de un bien raíz no agrícola, que no corresponde a un DFL 2, el que arrendó por todo el año 2023, recibiendo por esto un ingreso mensual de $900.000, que se acredita mediante el respectivo contrato. María no registra otros ingresos y pagó oportunamente el impuesto territorial o contribuciones de 2023 en las siguientes 4 cuotas: cuotas 1 y 2 por $50.000 y cuotas 3 y 4 por $55.000.
MES |
REAJUSTE 2023 |
ARRIENDO |
IMPUESTO TERRITORIAL(Contribuciones) |
||
MONTO |
ACTUALIZADO |
MONTO |
ACTUALIZADO |
||
Enero |
4.5% |
$900.000 |
$940.500 |
|
|
Febrero |
3.7% |
$900.000 |
$933.300 |
|
|
Marzo |
3.7 |
$900.000 |
$933.300 |
|
|
Abril |
2,6% |
$900.000 |
$923.400 |
$50.000 |
$51.300 |
Mayo |
2,3% |
$900.000 |
$920.700 |
|
|
Junio |
2,2% |
$900.000 |
$919.800 |
$50.000 |
$51.100 |
Julio |
2,3% |
$900.000 |
$920.700 |
|
|
Agosto |
2,0% |
$900.000 |
$918,000 |
|
|
Septiembre |
1,9% |
$900.000 |
$917.100 |
$55.000 |
$56.045 |
Octubre |
1,2% |
$900.000 |
$910.800 |
|
|
Noviembre |
0,7% |
$900.000 |
$906.300 |
$55.000 |
$55.385 |
Diciembre |
0,0% |
$900.000 |
$900.000 |
|
|
TOTALES |
$10.800.000 |
$11.043.900 |
$210.000 |
$213.830 |
Es decir, María tuvo ingresos por este arriendo, durante 2023, de $11.043.900.
Si bien el monto total de contribuciones pagadas durante 2023 y actualizadas por factor de IPC ascendió a $213.830, corresponde usar solo el tope que se determina, en este caso, de acuerdo a las rentas por arrendamiento porque María no registra otros ingresos.
Así, al total de ingresos de María durante 2023, se les debe aplicar la tasa o el factor que le corresponde pagar de acuerdo a su tramo de ingresos (definido en la tabla del Impuesto Global Complementario).
TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2024, ART 52 LIR |
|||
RENTA IMPONIBLE ANUAL |
TASA O FACTOR |
CANTIDAD A REBAJAR |
|
DESDE |
HASTA |
||
DE $ 0,00 |
$10.402.992,00 |
EXENTO |
0,00 |
$10.402.992,01 |
$23.117.760,00 |
0,040 |
$416.119,68 |
$23.117.760,00 |
$38.529.600,00 |
0,080 |
$1.340.830,08 |
$38.529.600,00 |
$53.941.440,00 |
0,135 |
$3.459.958,08 |
$53.941.440,01 |
$69.353.280,00 |
0,230 |
$8.584.394,88 |
$66.049.560,01 |
$92.471.040,00 |
0,304 |
$13.716.537,60 |
$92.471.040,01 |
$238.883.520,00 |
0,350 |
$17.970.205,44 |
$238.883.520,01 |
Y más |
0,400 |
$29.914.381,44 |
En el caso de María, sus ingresos están en el tramo que va
de $10.402.992,01 a $22.016.520,00, por lo tanto, la tasa a aplicar es de 0,040:
$11.043.900 x 0.040= $ 441.756
A este valor ($441.756) se le debe restar la cantidad a rebajar definida en la tabla del IGC, que en este tramo es de $416.119,68.
$441.7564 - $416.119.68 = $25.636 (Impuesto Global Complementario determinado según tabla.
Por lo tanto, si bien el monto total de contribuciones pagadas ascendió a $213.830, María podrá utilizar en Formulario 22 solo el monto del impuesto determinado, que es de $25.636, monto que se deberá declarar en el código [1637], línea 39 del F22.
Al reliquidar (es decir, al aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual), podrías obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.
Tu propuesta de Declaración de Renta incorporará automáticamente la reliquidación, por lo que solo tienes que declarar.
Si percibiste rentas anuales mayores a $238.883.520 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.
A personas con retiros y dividendos afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) y que tengan derecho a crédito (artículo 56 número 3 de la LIR), sujetos a la obligación de restitución.
Sus rentas deben exceder a $238.883.520 (310 UTA), según el valor al término del ejercicio.
Al presentar tu Declaración de Renta, debes completar la información en el código [1636], línea 38.
Es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos. El beneficio estará disponible desde la Operación Renta 2024 y hasta 2029, exclusivamente.
Para esta Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.027.456 (16 UTM a diciembre de 2023).
Considera que el monto de los dividendos solo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten.
Pueden acceder a este beneficio las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda y cumplan con las características y condiciones que establece la Ley N°21.631.
La vivienda debe cumplir con las siguientes características:
Para solicitar el beneficio, si cumples los requisitos, al realizar tu declaración de Renta anual en abril el monto del crédito a solicitar se incorporará automáticamente en la propuesta de Renta, en base a la información proporcionada al Servicio por bancos e instituciones financieras.
Sin perjuicio de ello, puedes solicitar el beneficio incorporando el monto en tu Formulario 22, si cumple los requisitos establecidos en la Ley, aun cuando no se haya incorporado automáticamente en tu propuesta.
Verónica compró una vivienda en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al beneficio tributario por compra de vivienda nueva (Ley N°21.631). Durante 2023 pagó dividendos por un monto de $1.650.000 , de los que $150 mil corresponden a capital y $1.500.000 a intereses.
Dado que el total de dividendos pagados ($1.650.000.-) durante el año comercial 2023 es mayor al tope de 16 UTM que establece la Ley, el monto del beneficio asciende a $ 1.027.456, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.
Adicionalmente, Verónica puede acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios (Artículo 55 bis), que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo puede acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que puede acoger deberá:
Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631
Capital asociado
Intereses que forman parte del beneficio Ley N° 21.631.
Total intereses pagados en 2023
Intereses acogidos al beneficio Ley N°21.631
Intereses que pueden acogerse al Beneficio del artículo 55
En resumen, el monto del crédito será de $ 1.027.456 y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $622.544.
(*) Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)Pamela compró una vivienda nueva en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al Beneficio Tributario para la Compra de una Vivienda Nueva de la Ley N°21.631. En 2023 pagó dividendos por $4.400.000, de los que $1.200.00 corresponden a capital y $3.200.000 a intereses.
Dado que el total de dividendos pagados ($4.400.000.-) durante el año comercial 2023 es mayor al tope de 16 UTM, el monto del beneficio de la Ley N° 21.631 asciende a $1.027.456, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.
Adicionalmente, Pamela podría acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios (Artículo 55 bis), que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo puede acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que puede acoger deberá:
Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631
Capital asociado
Dado que el beneficio de la Ley N°21.631 está totalmente imputado al capital y no a los intereses, todos los intereses pagados en el período podrán considerarse para la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios.
En resumen, el monto del crédito será de $1.027.456.- y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $3.200.000.-
Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)Paula compró una vivienda nueva en 2023 y cumple con los requisitos para acceder al Beneficio Tributario para la Compra de una Vivienda Nueva. En 2023 pagó dividendos por $453.000, de los que $75.000 corresponden a capital y $378.000 a intereses.
Dado que el total de dividendos pagados ($453.000) durante el año comercial 2023 es menor al tope de 16 UTM ($1.027.456), el monto del beneficio de la Ley N° 21.631 asciende al total pagado de $453.000, que podrá solicitar como rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde.
Adicionalmente, Paula quiere saber si podría acogerse al beneficio de Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios, que permite rebajar los intereses pagados de la renta bruta imponible anual. Sin embargo, solo podría acoger los intereses que no estén ya considerados en el Beneficio por Compra de Vivienda nueva. Para saber el monto que podría acoger deberá:
Monto acogido al beneficio de la Ley N°21.631
Capital asociado
Intereses que forman parte del beneficio Ley N° 21.631.
2. Entonces los intereses que podría acoger a la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios serían:
Total intereses pagados en 2023
Intereses acogidos al beneficio Ley N°21.631
Intereses que podrían acogerse al Beneficio del artículo 55.
En este caso, ya que todos los intereses se acogieron al beneficio de la Ley N°21.631 no existen un monto a utilizar para el cálculo del beneficio del artículo 55 bis.
En resumen, el monto del crédito será de $453.000 y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $0.
(*) Nota: Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)